Estas son en líneas generales, las principales cuestiones que afectarían al impuesto sobre sucesiones y donaciones según el informe planteado por la comisión Lagares:
– Limitación de la competencia normativa de las Comunidades Autónomas sobre el impuesto. Se pretende crear una tributación mínima Estatal cuya tarifa impositiva estaría constituida por una escala de tres tipos impositivos aplicables en función del grado de parentesco eliminándose la aplicación del coeficiente multiplicador en función del grado de parentesco existente en la actual ley.
– Se crearían los siguientes grupos de parentesco:
- Grupo A : Cónyuge, ascendientes y descendientes por línea directa, adoptados y adoptantes.
- Grupo B : Parientes colaterales de segundo y tercer grado y parientes por afinidad hasta tercer grado.
- Grupo C: Cualquier otra persona no incluida en los grupos anteriores.
– Se propone la creación de la siguiente tarifa impositiva:
- Tipo reducido comprendido entre el 4% – 5%. Aplicable a grupo A de parentesco.
- Tipo medio entre un 7 % – 8%. Aplicable a grupo B.
- Tipo más elevado comprendido entre un 10% – 11%. Aplicable a grupo C.
– Con respecto a la limitación de las competencias de las Comunidades Autónomas, solo tendrán competencia normativa en el establecimiento del tipo dentro de los límites comentados.
– Se propone el establecimiento de un único mínimo exento aplicable en todo el territorio de Régimen Común cuya cuantía debería situarse en torno a 20.000 € – 25.000 €.
– En cuanto a las reducciones que se aplican actualmente, se propone eliminar las siguientes:
- Reducciones por parentesco
- Reducción por cantidades percibidas por contratos de seguro de vida.
- Reducción por adquisición de la vivienda habitual de la persona fallecida con excepción del cónyuge supérstite.
- Reducción por adquisición de bienes del patrimonio histórico – artístico.
- Reducciones aplicadas a las adquisiciones inter vivos.
– Se mantendrían:
- Reducciones para personas con discapacidad
- Reducción por adquisición sucesiva de bienes.
- Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en «empresa familiar». El valor de esta reducción no debería superar el 70 % de la base liquidable.
Los objetivos de estas propuestas son:
– Unificar la tributación a nivel estatal sin que se produzcan grandes diferencias para los contribuyentes en función de su residencia en una u otra Comunidad Autónoma.
– Evitar diferencias en los supuestos de no residencia en los que actualmente corresponda tributar por tarifa estatal.
B LAW & TAX.
Asesoria Fiscal Expatriados.