Una vez pasadas las fiestas navideñas y celebrado el tan deseado sorteo de Navidad cabe recordar cual serían las implicaciones fiscales de ser agraciados en este sorteo. Es por ello por lo que cabe recordar que la normativa interna española desarrolla este punto en su disposición adicional trigésima tercera, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
En dicho precepto, se establece la existencia de un gravamen especial del 20% para aquellos contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas que obtengan premios superiores a EUR 2.500, procedentes de las loterías y apuestas organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) o de los órganos o entidades de las CCAA, los organizados por la Cruz Roja o de la ONCE, o de loterías apuestas y sorteos de la Unión Europea organizados por organismos o entidades similares. En cambio, aquellos premios inferiores a EUR 2.500 obtenidos por el contribuyente estarán exentos.
De acuerdo con lo anterior, siempre y cuando se obtengan premios por encima de EUR 2.500, cabe hacer mención de cuál es la forma en que la Agencia Tributaria española recauda esa retención del 20%. Pues bien, una vez que el contribuyente vaya a su Administración pagadora a cobrar el décimo, esa Administración deberá practicar la debida retención del 20% en el momento del pago del premio, y será la propia Administración la que deba ingresarla en Hacienda a través del modelo 230 (por vía telemática), antes del 20 de cada mes y el modelo informativo anual 270, durante el mes de enero. Esto hace que el contribuyente no se vea obligado a incluir ese premio obtenido en su declaración de la renta, toda vez que ya ha soportado el tipo de gravamen especial relativo a estos premios.
Por otro lado, si el agraciado del sorteo es una persona jurídica o entidad sin ánimo de lucro, deberá incluir la totalidad del premio en su base imponible, pudiendo deducirse la retención del 20% soportada en el momento del cobro del premio.
Por último, debemos hacer referencia a que ocurriría en caso de que el agraciado del sorteo fuese un No Residente en territorio español. En este caso, la Administración pagadora del premio deberá practicar la debida retención del 20%, pudiendo el contribuyente No Residente solicitar en febrero del año siguiente y durante 4 años, la devolución de esa retención vía Modelo 210.
Una vez expuesto y analizado este asunto, solo queda felicitar a aquellos que hayan tenido la suerte de su lado.