Desde la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, las personas físicas y jurídicas (con excepciones) residentes fiscales en España, están obligadas a presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720).
La normativa establecida al efecto regula, entre otras, la obligación de informar acerca de la titularidad y derechos reales sobre inmuebles sitos fuera de España.
Obligación de informar sobre los bienes inmuebles
Existe obligación de declarar los bienes inmuebles que radiquen en el extranjero cuando su valor de adquisición supera los 50.000 euros. En aquellos casos en los que el precio de adquisición del inmueble conste en una moneda diferente al euro, debe convertirse el importe utilizando el tipo de cambio vigente en fecha 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada.
Una vez declarados por primera vez, los bienes inmuebles serán declarados en años sucesivos si se produce un incremento de 20.000 euros en el valor de adquisición, o si se extingue la titularidad de los mismos, al ser obligatorio declarar la cancelación.
Incremento del valor de los bienes inmuebles
A la hora de calcular el incremento de 20.000 euros en el valor de los bienes y derechos, los contribuyentes se planteaban si debían tener en cuenta las variaciones ocasionadas por los tipos de cambio de la moneda.
En este sentido, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) considera que las oscilaciones producidas en el tipo de cambio deben tenerse en cuenta a efectos de valorar globalmente cada conjunto de bienes, incluidos los bienes inmuebles, y determinar si deben volver a declararse. Esto supone que, si tenemos un inmueble valorado en 150.000 euros en el año 2015 y en el año 2016 su valor, en función del tipo de cambio vigente a 31 de diciembre de 2016, es de 180.000 euros, existe obligación de presentar el modelo 720 para declararlo, según la AEAT.
Criterio de la Dirección General de Tributos (DGT)
El reciente pronunciamiento de la DGT (consulta V2669/2017), rompe de forma clara con el criterio mantenido por la AEAT al señalar que, una vez se haya determinado el valor de adquisición del bien inmueble, las variaciones que se producen en los años siguientes por el tipo de cambio no se tendrán en cuenta para la determinación del incremento de valor conjunto superior a 20.000 euros a efectos de presentar una nueva declaración informativa.
Es importante remarcar que esta consulta hace referencia exclusivamente a los bienes inmuebles, por lo que no será aplicable a otros bienes y derechos cuyo incremento de valor debido a la fluctuación del tipo de cambio, sigue determinando la obligación de ser declarados en la declaración.
B LAW & TAX
Alfonso Garrido Picon
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