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04 diciembre 2018

Nueva Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

Principales modificaciones que sufre la Ley 10/2010, de 28 de abril, como consecuencia Trasposición de la Cuarta Directiva de la Unión Europea en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

Con la aprobación del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, se producen una serie de modificaciones que se detallarán a continuación y que se traducen en una mayor claridad sobre aspectos controvertidos.

Las principales modificaciones son las siguientes:

1. Modificación del importe máximo posible de las sanciones graves y muy graves derivadas del incumplimiento de las obligaciones de prevención, quedando como sigue:

Sanciones Infracciones Muy Graves
Minima Máxima
150.000 euros

La mayor de las siguientes cifras:

*10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado

*Duplo del contenido económico de la operación por la que ha sido sancionado

*Quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse

*10.000.000 euros

 

Sanciones Infracciones Graves
Minima Máxima
60.000 euros

La mayor de las siguientes cifras:

*10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado

*El tanto del contenido económico de la operación por la que ha sido sancionado más un 50%

*El triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse

*5.000.000 euros

2. Obligación de licencia o registro de prestadores de servicios a sociedades.

Mediante la disposición adicional única se establece que deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio aquellas personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios  por cuenta de terceros  descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010:  constitución de sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra personas ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra personas ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la UE y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones., estarán obligados con carácter previo al comienzo de sus actividades, a inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio.

Sobre la inscripción obligatoria comentada en el párrafo anterior, aquellos obligados a dicha inscripción que estuvieran ya realizando alguna o algunas de las actividades mencionadas, y no constaren inscritas, deberán de proceder a ello en un plazo máximo de un año.

Las personas jurídicas deberán, antes del 5 de septiembre de 2019, presentar en el Registro Mercantil una manifestación para declarar que son sujetos obligados por la Ley de Prevención de Blanqueo de capitales y Financiación del Terrorismo (en adelante, “LPB”) y a identificar a sus titulares reales.  Además, el incumplimiento de cualquiera de las tres obligaciones expresadas en los apartados anteriores significará una infracción leve a efectos de la LPB.

Además de lo señalado con anterioridad, estas personas deberán en cada ejercicio acompañar junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil un documento en el que consten los siguientes datos: tipos de servicios prestados, ámbito territorial donde opera (municipios y provincias), prestación de este servicio a no residentes durante el ejercicio, el volumen facturado por los servicios, el número de operaciones realizadas (distinguiendo clase o naturaleza de las mismas), modificación del titular real en caso de que lo hubiese.

3. Aquellos sujetos obligados deberán disponer de vías adecuadas para la denuncia interna en caso de conductas contrarias a la ley. El artículo 26.bis, relativo a los procedimientos internos de comunicación de potenciales incumplimientos, estipula que los sujetos obligados deben establecer dichos procedimientos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de la LPB. 

4. Representante ante el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias): deberá ser con carácter obligatorio una persona residente en España, que ejerza cargo de administrador o dirección de la sociedad.

5. Periodo de conservación de los documentos: los sujetos obligados conservarán durante un período de 10 años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, procediendo tras el mismo a su eliminación. Transcurridos 5 años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional, la documentación conservada únicamente será accesible por los órganos de control interno del sujeto obligado. 

6. Reducción del umbral del importe que a la adopción de las correspondientes medidas de diligencia:tanto en el caso del comercio de bienes como en el de los casinos de juego se rebaja el importe a partir del cual deben de cumplir con las medidas de diligencia establecidas. En el caso del comercio de bienes se rebaja la cuantía de los 15.000 euros a los 10.000 euros, y en el caso de los casinos se establece la aplicación de las medidas de diligencia cuando las transacciones sean de un valor igual o superior a los 2.000 euros.

 

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