Según el letrado miembro de la AEDAF encargado del recurso, Esaú Alarcón, el artículo 46.8 del RGR trataba a los contribuyentes como defraudadores en potencia.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) en el recurso que presentó solicitando la modificación de lo recogido en el artículo 46.8 del Reglamento General de Recaudación.
Esta sentencia del Tribunal Supremo supone la anulación del artículo 46.8 de este Reglamento que establecía que, si la persona interesada solicitaba el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda al mismo tiempo que la suspensión de la misma, la primera petición quedaba de manera inmediata anulada, tramitándose, en consecuencia, únicamente la solicitud de suspensión de la deuda.
La AEDAF defendió que estas solicitudes no son incompatibles entre sí puesto que el hecho de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento se debe a que ante la posibilidad de la no aceptación de la solicitud de suspensión, la deuda entre automáticamente en periodo ejecutivo.
El principal argumento defendido por la AEDAF era que de acuerdo con el artículo 65.1 de la Ley General Tributaria generalmente todas las deudas con aplazables, pero en el artículo 65.2 de la misma Ley se recogen los casos concretos en los que la deuda no podrá ser aplazada, entre ellos dispone la LGT que no es posible el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda cuando se haya acordado la suspensión de la misma, sin embargo, no indicaba esta imposibilidad de aplazamiento en caso de que la suspensión no fuese estimada. Por todo ello, el Tribunal Supremo ha procedido a anular lo dispuesto en el artículo 46.8 del RGR por considerar que restringía los derechos de los contribuyentes.
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