El TEAC ha concluido que si no hay seguro no hay recargo ni gestión del cobro de éste
El TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) ha dictaminado sobre la deducibilidad del IVA soportado por la gestión de cobro que realizan las entidades aseguradoras a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
En el supuesto que se resolvió por el TEAC, la Administración regularizó la situación tributaria de una entidad aseguradora, pensando que los gastos por siniestros asegurados debían considerarse exclusivamente afectos a las operaciones de seguro. No se tuvo en cuenta que esto afectaba también a la gestión de cobro del recargo de riesgos extraordinarios que las entidades aseguradoras realizan a favor del Consorcio y por la que recibe comisión del IVA.
La entidad aseguradora liquidaba su impuesto con arreglo a tres sectores diferentes, el sector asegurador, el sector de arrendamientos y el sector de Régimen Especial del Grupo de Entidades. Esta aseguradora calculó una prorrata general en su sector y obtuvo unos porcentajes del 1 y 2% en los años controvertidos. Estas tasas fueron aplicadas a todos los gastos afectos del sector a al hora de determinar el importe de IVA deducible. La Administración dedujo que debía aplicarse la regla de prorrata especial (importe de las cuotas deducibles por aplicación de la prorrata general). Se concluyó que excedía en más de un 20% de aquella cantidad que habría resultado de aplicar la regla de prorrata especial. De esta forma, el órgano inspector declaró que las cuotas del IVA soportado en los siniestros no podían deducirse exclusivamente afectas a la actividad aseguradora.
En realidad, sí se admite la deducibilidad al porcentaje de prorrata común de las cuotas por gastos generales. Sin embargo, se infiere en que no existen gastos afectos exclusivos a la actividad de gestión de cobro, por lo que, en dicho sector, no habría cuotas que se pudieran deducir de forma completa. Desde la entidad aseguradora se defiende que, en el sector asegurador, la actividad aseguradora y la de gestión de cobro están unidas y no se puede separar las cuotas de este sector aplicando un régimen diferente de deducción.
Finalmente, el Tribunal reconoce que la gestión de cobro es consustancial a la actividad de seguros y por lo tanto, no habrá recargo sin seguro ni gestión de cobro de éste. No obstante, entiende que el hecho de que una sea accesoria a otra no implica que los bienes y servicios que se adquieran vayan a ser utilizados en las dos actividades de forma distinta. Ante esto, hay que determinar, según el Tribunal, el régimen de deducción del sector. Siendo éste la prorrata especial, las cuotas soportadas en el sector no tienen nada que ver con la actividad de gestión de cobranza ni se pueden considerar gastos de la entidad. En realidad, son costes que formas el precio de sus primas, un criterio que ya había manifestado el TJUE.
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