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28 febrero 2020

La Agencia Tributaria podrá acceder a las actas de titularidad real

La información que se obtenga será de gran ayuda en la lucha contra el fraude fiscal

El pasado 5 de febrero, la Agencia Tributaria informó sobre su acuerdo con el Consejo General del Notariado para poder acceder a la información de la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado. Con esta información, Hacienda recibirá un suministro periódico de información que contiene el Índice Único Informatizado con el objetivo de detectar y analizar entramados societarios complejos. Además, con esta información se prevé un aumento de la lucha contra el fraude fiscal.

En primer lugar, las actas de titularidad real entraron en vigor el 28 de abril con la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La aprobación final de dicha ley tuvo lugar el 5 de mayo con el Real Decreto 304/2014. Con la existencia de esta norma se obliga a los notarios a no admitir la formalización de escrituras si el compareciente no identifica correctamente los titulares reales de la persona jurídica que representa. Consecuentemente, los apoderados que representen a las sociedades deben identificar a las personas con estas actas.

Esto afectará también al Impuestos sobre Sociedades (IS), ya que los encargados de realizar el modelo 200 de dicho impuesto deberán tener especial cuidado a la información correspondiente a las participaciones de personas o entidades en la declarante. Esta información deberá estar acorde con las informaciones que incluyan las actas de titularidad que, en este caso, la Agencia Tributaria tendrá en su poder.

Además de la lucha contra el fraude fiscal, anteriormente citado, Hacienda pretende obtener información sobre las operaciones en las que participe una persona jurídica debido a la famosa creación de operaciones societarias con el fin de crear redes de opacidad para el fraude fiscal. Por otro lado, la Agencia dispondrá de datos identificativos de las personas que den poderes a terceros como las fechas de nombramiento o la revocación de los poderes para poder identificar posibles estafadores.

Por último, Hacienda tendrá información de interés para el control tributario, es decir, de aquellas operaciones de financiación, operaciones en las que los intervinientes inmobiliarios no hayan acreditado adecuadamente o casos en los que no se haya cumplido la obligación de dar al notario el número de identificación fiscal o documento S-1 en el momento que se requiera.

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