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20 marzo 2020

COVID – 19: Medidas urgentes extraordinarias

Cambios normativos introducidos por el Gobierno de España

Con fecha de 17 de marzo de 2020 y entrada en vigor el 18 de marzo del mismo año, el Gobierno de España dictó el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo en el que se recogen diversas medidas extraordinarias con la finalidad de hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

De esta forma se pretende reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables, así como apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo.

Ante la extraordinaria situación, se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella.

Por su parte, con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este real decreto-ley, se incorpora la exoneración a las empresas del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo. Hasta ahora, sólo en los casos en los que la fuerza mayor derive de acontecimientos catastróficos naturales que supongan la destrucción total o parcial de la empresa o centro de trabajo impidiendo la continuidad de la actividad el empresario se podría exonerar del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Así, junto con el aplazamiento bonificado de los impuestos incorporado en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, se contribuye a reducir el coste de mantenimiento de las empresas gravemente afectadas por la paralización de la actividad económica con motivo del COVID-19.

De esta manera, además de aliviar los costes en los que incurren las empresas, se incentiva el mantenimiento del capital humano ya formado. Es decir, se recupera a los trabajadores que cuentan con la formación para la actividad en cuestión y que conocen la empresa.

Asimismo, en aras de minimizar el impacto que la situación excepcional pudiera generar a los obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, fundamentalmente para atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisión en materia tributaria, se flexibilizan los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la AEAT y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate. A estos efectos, se acuerda la suspensión de plazos administrativos para el ámbito de los procedimientos de entidades del sector público.

Por esta misma razón, en aras de facilitar el pago de las deudas tributarias, se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento según lo estipulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley.

Desde B LAW&TAX les mantendremos informados acerca de las medidas adicionales que pueda adoptar el Gobierno de España, así como de las comunicaciones e instrucciones que pueda emitir la Administración Tributaria Española con impacto en el ámbito tributario y en sus obligaciones fiscales.

B Law & Tax

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