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28 abril 2020

¿Cómo se calcula la cuantía del aplazamiento previsto en el Real Decreto-ley 7/2020?

La AEAT ha publicado una nota informativa donde se resuelven estas cuestiones

Ante el impacto económico del Coronavirus, el Real Decreto-ley 7/2020 permite el aplazamiento especial de distintas medidas tributarias. Más concretamente, el art.14 de esta normativa establece la consecución de lo establecido en el art. 82.2.a) de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, como requisito fundamental. De esta manera, se permite la dispensa total o parcial de garantías “cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria”.

Por tanto, la Orden HAP/2178/2015, del 9 de octubre, fija una cuantía de 30.000 euros, “por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros”. El art. 2 de esta normativa, establece la forma de cálculo de dicha cantidad de la siguiente manera:

  • En primer lugar, el importe en conjunto de las deudas pendientes no debe exceder los 30.000 euros.
  • Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Asimismo, el importe de 30.000 euros se calculará como un sumatorio de los siguientes componentes:

  • Importe pendiente de todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver, incluida la que se presenta, y con independencia de la modalidad o normativa que la regula.
  • Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos: a) con exención, b) con dispensa total y c) sin garantía alguna.
  • Importe pendiente de todos los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados.
  • Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía ofrecida, pero sin formalizar.
  • Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía en el estado de caducada, dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme.

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