La nueva normativa permitirá la actividad judicial que había sido suspendida por COVID-19
El pasado 28 de abril, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 16/2020 por el que la Administración de Justicia hará frente al Coronavirus. El fin de esta nueva normativa es la vuelta a la actividad de aquellos juzgados o tribunales que habían parado su actividad durante el confinamiento para salvaguardar la salud de sus letrados.
En primer lugar, la legislación incluye cinco bloques de medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral con las que se hará frente a los asuntos judiciales que se han visto incrementados por la pandemia. El primero de ellos incluye las medidas de seguridad laboral que establecen las limitaciones a tener en cuenta en dichos organismos durante la vigencia del estado de alarma:
- Para garantizar la distancia de seguridad y evitar concentraciones de personal se regula la posibilidad de establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde.
- La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita previa.
- Los actos procesales y las deliberaciones serán preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal, en el que será el juez quien decida.
- Siempre será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.
- Se permite ordenar el acceso del público a las salas de vistas en atención a las características y tamaño de las mismas.
- Se dispensará a los abogados de usar las togas.
- Las exploraciones de los médicos forenses, siempre que sea posible, se harán a la vista de la documentación médica.
Respecto a la recuperación de la actividad judicial, se han establecido una serie de criterios:
- Posibilidad de convertir órganos judiciales en todo o parte en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisis del Covid-19.
- Habilitación, en los ámbitos en que sean inhábiles, de los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto.
- Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial (jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en juzgados y tribunales) puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia.
- Habilitar a los letrados de administración de Justicia en prácticas, aquellos que han aprobado la oposición, pero todavía no se han incorporado como titulares a los juzgados, realicen labores de sustitución y refuerzo.
- Posibilidad de que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.
Además, se han incluido una serie de medidas para la transformación digital que incluyen los siguientes aspectos:
- Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la administración de Justicia.
- Establecer una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.
El cuarto bloque de medidas está compuesto por aquellas que permitirán la resolución de confusiones provocadas por el estado de alarma y la atención de determinados asuntos:
- Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero. Si son plazos para presentar recursos, se amplían por un periodo igual al previsto por la ley.
- Se regula un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19.
- Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): se permite que los que no alcancen los umbrales del despido colectivo se puedan regir por un proceso más simple y rápido como es el del conflicto colectivo, sin privar al trabajador del derecho a impugnarlo de manera individual.
- Se introduce una disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento. Se trata de que las personas que hayan planificado su boda y no hayan podido celebrarla no se enfrenten a nuevos retrasos.
- Se dará preferencia a cuatro tipos de actuaciones: las que tengan que ver con la protección de los menores; los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler; los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19, y los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.
Finalmente, el quinto bloque hará frente al incremento de los procesos concursales y todos aquellos asuntos del ámbito mercantil:
- Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento
- Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.
- Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.
- Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.
B Law & Tax
International Tax & Legal Advisors.
“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es”