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10 junio 2020

Asesoría Fiscal España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los gastos de registro generados por transmisiones hipotecarias

Los gastos de registro relativos al asesoramiento fiscal de transmisiones hipotecarias no se cargarán al prestatario

El Tribunal Supremo ha dictaminado cuatro sentencias sobre la fijación de los horarios arancelarios devengados por el Registro de la Propiedad en supuestos de operaciones bancarias de conveniencia empresarial. Para ello, este organismo se ha basado en lo establecido sobre el alcance de la Disposición adicional segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, de Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero.

Según esta normativa, la Disposición se podrá aplicar cuando las operaciones realizadas por las entidades financieras se insertan en las reguladas como de saneamiento y reestructuración de tales entidades. Ante ello, el TS ha llevado a cabo un análisis de varios supuestos.

En primer lugar, se ha analizado el caso de un acceso al Registro de la Propiedad para cancelar una hipoteca por tres bienes:

  • Como esta hipoteca había sido transmitida previamente entre dos entidades bancarias, el Registro giró la minuta por la operación de transmisión de la titularidad de los tres derechos reales de hipoteca y por la operación posterior de cancelación de la hipoteca.
  • La Sala niega el derecho del registrador de la Propiedad de gravar al prestatario con ambos derechos arancelarios, entendiendo que sólo puede ser gravado por los derivados de la cancelación de la hipoteca.

Por otro lado, se ha analizado el caso de otro Registro de Propiedad con los siguientes antecedentes:

  • Como se había producido una cancelación de hipoteca, previamente transmitida por una fusión bancaria, el Registro giró la minuta a la entidad bancaria adquirente de la hipoteca.
  • La Sala ha considerado una girada al prestatario por la cancelación y otra a la entidad bancaria adquirente por la transmisión previa.

Finalmente, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso ha establecido que no se pueden cargar al prestatario los gastos del registro generados por transmisiones de hipotecas acordadas entre entidades bancarias.

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