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25 junio 2020

Asesoramiento fiscal España: Las consecuencias del COVID-19 en la Ley del Impuesto sobre Sociedades

El asesoramiento fiscal de los intereses satisfechos por el COVID-19 podría estar sujeto a dicha normativa

El pasado 26 de mayo, el Gobierno publicaba el Real Decreto-ley 19/2020 por el que se adoptan medidas de asesoramiento tributario ante el COVID-19. En dicha normativa también se establece la posibilidad de prórroga, durante cuatro meses, el no devengo de los intereses de demora para los aplazamientos de dos legislaciones:

  • art. 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
  • art. 52 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En consecuencia, los intereses de demora se calificarán como gastos financieros. Por tanto, los intereses satisfechos por la ampliación de deudas tributarias a causa del COVID-19, estarán sujetos al límite de deducibilidad de gastos financieros, previsto en el art.16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Respecto a la deducibilidad, hay que tener en cuenta que:

  • Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 % del beneficio operativo del ejercicio.
  • Los gastos financieros netos del período impositivo serán deducibles por importe de 1.000.000 de euros.

Finalmente, se trata de una normativa temporal, puesto que sólo es permisible para aquellos gastos financieros que no hayan podido ser objeto de deducción en los períodos impositivos siguientes.

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