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27 julio 2020

Asesoría Tributaria España: Los posibles efectos del RDL 3/2016 en el Impuesto sobre Sociedades

La inconstitucionalidad del RDL 3/2016 puede provocar efectos adversos en el asesoramiento tributario del IS

Desde que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional y nulo al Real Decreto 2/2016, se han producido modificaciones en el asesoramiento fiscal del Impuesto sobre Sociedades (IS). Además, se han llevado a cabo una serie de cambios sobre este tributo a través del Real Decreto-ley 3/2016, del 2 de diciembre.

En B Law & Tax analizamos los posibles efectos de esta nueva normativa sobre el IS. En primer lugar, se han realizado modificaciones en los límites a la compensación de bases imponibles negativas:

  • Para los ejercicios iniciados en 2016 con una cifra de negocios inferior a los 20 millones de euros, la compensación de bases imponibles negativas se limitará al 60% de la base imponible positiva previa.
  • Para los ejercicios iniciados en 2016 con una cifra de negocios entre los 20 millones y los 60 millones de euros, la compensación de bases imponibles negativas se limitará al 50% de la base imponible positiva previa.
  • Para los ejercicios iniciados en 2016 con una cifra de negocios igual o superior a los 60 millones de euros, la compensación de bases imponibles negativas se limitará al 25% de la base imponible positiva previa.
  • Para los ejercicios iniciados en 2017 con una cifra de negocios inferior a los 20 millones de euros, la compensación de bases imponibles negativas se limitará al 70% de la base imponible positiva previa.
  • Para los ejercicios iniciados en 2017 con una cifra de negocios entre los 20 millones y los 60 millones de euros, la compensación de bases imponibles negativas se limitará al 50% de la base imponible positiva previa.
  • Para los ejercicios iniciados en 2017 con una cifra de negocios igual o superior a los 60 millones de euros, la compensación de bases imponibles negativas se limitará al 25% de la base imponible positiva previa.

Dentro de este mismo ámbito, hay que tener en cuenta que estos límites pueden afectar a los siguientes casos:

  • Las incorporaciones a la BI previstas en el artículo 11.12 LIS.
  • El régimen de consolidación fiscal.
  • El régimen de cooperativas.

En consecuencia, la posible declaración de inconstitucionalidad del RDL 3/2016 afectaría positivamente en estos supuestos. En cuanto a las deducciones, este Decreto establece para las sociedades con una cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros y cuyos ejercicios se inicien a partir del año 2016, un límite conjunto de la cuota íntegra para:

  • La deducción por doble imposición internacional jurídica.
  • La deducción por doble imposición internacional económica.
  • Impuestos satisfechos por rentas imputadas o dividendos procedentes de transparencia fiscal internacional.
  • La deducción por doble imposición procedente del régimen transitorio.

En el caso de las rentas negativas, la nueva normativa ha establecido lo siguiente:

  • Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, se impide la integración de las rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades cuando, en condiciones generales, las rentas positivas están exentas.
  • A partir del 1 de enero de 2017, se admite la deducción de las rentas negativas generadas en la extinción de entidades participadas.
  • La normativa elimina la deducción de las rentas negativas generadas en la transmisión de EPs.

Por tanto, la declaración de nulidad del RDL 3/2016 provocaría una eliminación de estas limitaciones.

Esta declaración de inconstitucionalidad también afectaría a la DT 16ª de la LIS. Con esta normativa se regula la obligación de integrar las pérdidas por deterioro de cartera que fueron fiscalmente deducibles antes de 2013, como mínimo, por partes iguales en la base imponible del IS en los 5 primeros períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2016. Por tanto, la posible inconstitucionalidad del Decreto provocaría una eliminación de esta obligación.

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