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16 octubre 2020

Asesoría Fiscal España: Cataluña impone limitaciones en los alquileres de viviendas

La nueva normativa incluye medidas de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda

El pasado 22 de septiembre de 2020, el Gobierno de Cataluña puso en marcha la Ley 11/2020 de contención de rentas sobre viviendas de alquiler. Esta nueva normativa incluye medidas urgentes relativas a la limitación de rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas.

Entre las medidas más destacadas, se encuentran las siguientes:

  • Permite a la Administración declarar determinadas zonas del territorio como áreas con mercado de vivienda tenso, por un plazo máximo de cinco años.
  • Los contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia permanente del arrendatario que se concluyan en las fechas previstas, quedarán sujetos a un régimen de contención de rentas.
  • El régimen de contención de rentas de la ley se instrumenta mediante la aplicación del precio de referencia a los citados contratos.

Por otro lado, el área de la vivienda afectada por dichas restricciones deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Que la media del precio de los alquileres de vivienda experimente un crecimiento superior a la media de Cataluña.
  • Que la carga del coste del alquiler de la vivienda supere de media el 30% de los ingresos habituales de los hogares.
  • Que la media del precio de los alquileres de vivienda supere el 30% de la renta media de las personas menores de 35 años.
  • Que el precio de los alquileres de vivienda haya experimentado, en los 5 años anteriores al momento de la declaración, un crecimiento interanual acumulado igual o superior a tres puntos porcentuales por encima de la tasa interanual del IPC de Cataluña.

En cuanto a los precios de referencia, dicha cantidad se establece a partir del índice que publica el departamento de la Generalitat competente en materia de vivienda. Más concretamente, dependerá de los datos que constan en el registro de fianzas de alquiler de fincas urbanas.

Ante ello, la renta inicial pactada en el momento de formalizar el contrato de alquiler debe cumplir los siguientes aspectos:

  • No puede sobrepasar el precio de referencia para el alquiler de una vivienda de características análogas.
  • No puede sobrepasar la renta consignada en el último contrato de arrendamiento, actualizada de acuerdo con el índice de garantía de competitividad.

Por su parte, la nueva legislación ha declarado como “área con mercado de vivienda tenso” a 60 municipios que cumplen con los siguientes criterios:

  • Se encuentran en el Área Metropolitana de Barcelona.
  • Tienen una población superior a 20.000 habitantes.
  • Los precios del alquiler en esa zona han sufrido un incremento superior al 20% en el período comprendido entre los años 2014 y 2019.

Finalmente, la ley incluye sanciones relativas al incumplimiento del régimen de contención de rentas. En el caso de las infracciones graves, éstas pueden ascender hasta los 90.000 euros de multa.

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