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23 octubre 2020

Asesoría Tributaria España: Las novedades del Proyecto de Ley sobre evasión fiscal

La nueva normativa mejorará las medidas de prevención y la lucha contra el fraude fiscal en España

El pasado 14 de octubre, el Congreso de Ministros remitió a las Cortes el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, de 12 de julio de 2016.

Desde B Law & Tax analizamos las principales medidas que incluirá esta nueva normativa de evasión fiscal. En primer lugar, cabe destacar las novedades relativas al endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo:

  • Se modifica la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas que pasará de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones entre empresarios.
  • En aras de profundizar en la lucha contra el fraude, se disminuye el límite general de este tipo de pagos.
  • Para minimizar los efectos colaterales en pequeñas economías domésticas, se mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por particulares.
  • Se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.
  • Se persigue restringir estas operaciones que, al ser en efectivo, son más difícilmente rastreables y pueden facilitar, por tanto, el fraude.

En cuanto a la prohibición de amnistías fiscales, se encuentran las siguientes medidas:

  • Afectará a grandes fortunas y patrimonios.
  • Se considera pertinente reconocer de forma expresa la prohibición de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique la disminución de la cuantía de la deuda tributaria.
  • Se impide que haya beneficios tributarios injustificados que supongan la quiebra del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado.

Por otro lado, esta normativa introduce una ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública. Entre las medidas más destacables, se encuentran:

  • Se disminuye de un millón a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicho listado.
  • El objetivo es fomentar el ingreso de deudas por parte de los grandes deudores con la Hacienda Pública.
  • Se incluye expresamente en la lista de deudores a la Hacienda Pública, junto a los deudores principales, a los responsables solidarios.
  • Se persigue que las implicaciones de aparecer en el listado alcancen en mayor medida a los verdaderos responsables de las deudas.

Respecto a la lucha contra los paraísos fiscales, se amplía la conceptualización de “paraíso fiscal”, pasando a denominarse como “jurisdicciones no cooperativas”. Por tanto, se considerarán como paraísos fiscales los siguientes sectores:

  • Los territorios que faciliten la existencia de sociedades extraterritoriales para atraer beneficios sin actividad económica real.
  • Aquellos donde haya opacidad y falta de transparencia.
  • Territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información sobre el titular real de los bienes o derechos.
  • Territorios donde exista una baja o nula tributación.
  • Los regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales, establecidos en territorios que facilitan el fraude.

Dentro de este ámbito, se habilitará al Gobierno para actualizar la lista de paraísos fiscales, que deberá ser revisada periódicamente, con un enfoque dinámico. Además, se contempla la transposición de la Directiva europea anti-elusión fiscal (ATAD), con las siguientes características:

  • Se incorporan a la legislación española, los ámbitos de la directiva concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposición de salida o «Exit Tax».
  • Se intentará reforzar la tributación en España de rentas que se venían localizando en territorios de baja fiscalidad, y así evitar su deslocalización.
  • Se persigue asegurar que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en España.
  • Se busca garantizar que, cuando una empresa traslade sus activos o su residencia fiscal fuera del Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio.

También se establece la prohibición del denominado software de doble uso. Para ello, se introducen las siguientes medidas:

  • Con esta nueva ley, la Agencia contará con más herramientas para reforzar su capacidad en la lucha contra el uso de estos programas informáticos, que permiten alterar ventas.
  • El proyecto de Ley exige que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones.
  • Se contempla la posibilidad de incluir especificaciones técnicas vía desarrollo reglamentario, incluyendo someterlo a certificación.
  • Se establece un régimen sancionador específico por la producción de estos programas o su tenencia sin la adecuada certificación.

Actualmente, existe una gran necesidad de controlar las criptomonedas en España. Ante ello, la nueva normativa incluye las siguientes operaciones:

  • Se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.
  • Se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas.
  • Se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero.

Desde el punto de vista tributario, el Proyecto de Ley lleva a cabo una reforma para dar seguridad jurídica a contribuyentes y administraciones tributarias. Entre las medidas más destacables, se encuentran las siguientes:

  • En el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva.
  • El valor de referencia de cada inmueble se basa en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario.
  • Además, se calcula con unas reglas técnicas justas y transparentes y se fija por Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su conocimiento general.

Por su parte, la nueva legislación de evasión fiscal contiene actuaciones para aligerar el cumplimiento voluntario de las obligaciones. Entre las más destacables, se pueden encontrar las siguientes:

  • Se contemplan cambios en el régimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias y en el régimen de recargos para conseguir una mayor simplificación y favorecer el pago voluntario.
  • Se incluyen medidas para reforzar el control de los operadores del juego, que deberán colaborar en la lucha contra el fraude en esta actividad.
  • Se habilitan mecanismos para luchar contra la manipulación de las competiciones deportivas y combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas.

Finalmente, el Consejo de Ministros ha acordado una modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias para poder, así, reforzar la lucha contra el fraude. Para ello, se contarán con las siguientes medidas:

  • Se incorporan las modificaciones incluidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en materia de responsabilidad tributaria en el ámbito de las liquidaciones aduaneras.
  • La normativa del Impuesto General Indirecto Canario ha establecido la llevanza de los libros registros del referido Impuesto a través de la sede electrónica Agencia Tributaria Canaria, mediante el suministro de los registros de facturación.
  • Se tipifica como infracción tributaria el retraso o incumplimiento de tal obligación y se establece la sanción tributaria correspondiente.

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