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En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 se introducen algunas novedades en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto de Sociedades (IS).
En la Ley 27/2017, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se añade un nuevo artículo 30 bis, dando lugar a una nueva cuota líquida, que no podrá ser negativa. Esta modificación afectará a aquellos contribuyentes acogidos al régimen de Consolidación fiscal y a aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos a los 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal.
La cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% sobre la Base Imponible. No obstante, en la cuota íntegra se podrán aplicar las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, pero, en ningún caso, podrá ser negativa. Dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima.
Además, se limitan las deducciones por aportaciones a planes de pensiones y previsión social en el IRPF. Pasa de 2.000 euros a 1.500 euros anuales. Cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales el límite se eleva hasta los 8.500 euros.
El IVA de la electricidad se mantendrá en el tipo reducido del 10% hasta el 30 de abril de 2022, al igual que el tipo mínimo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad. También, se prorroga el tipo superreducido de IVA del 4% para las mascarillas quirúrgicas hasta el 30 de junio de 2022 y el tipo 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID adquirido por centros sanitarios y entidades sociales.
En el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes se establece una modificación del artículo 19 del TRLIRNR, en el mismo sentido que se ha modificado en el Impuesto sobre Sociedades, dando lugar a la cuota líquida del impuesto que, en ningún caso, podrá ser negativa.
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