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Cada vez más profesionales plantean el teletrabajo como una opción seria.
Son muchos ya los profesionales y ejecutivos de empresas multinacionales que se plantean acudir presencialmente a la sede fiscal de la empresa solo un par de días a la semana. No hablamos aquí del teletrabajo habitual dentro de España. Nos referimos a los supuestos en los que ostentas un contrato de otro país y decides teletrabajar desde España.
Por ejemplo, un chico que ha estudiado en Londres es contratado por una empresa suiza con sede en Zúrich, pero ha sido contratado desde Londres y pretende teletrabajar desde Madrid. Para saber en qué país pagará impuestos es necesario consultar las normas del impuesto de la renta sobre residencia fiscal. En concreto, el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF.
El citado precepto establece que tendrán residencia habitual en territorio español aquellos contribuyentes con cualquiera de las siguientes circunstancias: que permanezcan en territorio español más de 183 días durante el año natural o bien que radique en España el núcleo principal de sus intereses económicos o de sus actividades.
Si se da alguna de las anteriores circunstancias, dice la norma, el trabajador será considerado residente fiscal en España y pagará aquí por sus rentas mundiales.
En cambio, si dos Estados diferentes se disputan la residencia fiscal de un contribuyente, hay que consultar el Convenio de Doble Imposición entre los dos países. En este artículo se establece una regla para resolver esta disputa. Se le considerará residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición, dice la norma. En caso de disponer de vivienda en ambos Estados, el trabajador será considerado residente del Estado donde mantenga relaciones personales y económicas más estrechas.
B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.
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