La Dirección General de Tributos (DGT) en la consulta vinculante V0066-22 respondió a una entidad residente en el Reino Unido. La consulta es sobre la existencia o no de un establecimiento permanente por tener a un empleado trabajando en remoto desde su domicilio en España. Una vez concluido el confinamiento permaneció en España pasando más de 183 días durante el año 2020. La entidad no pagó los gastos de alojamiento ni ningún pago adicional.
En general, se puede considerar la existencia de un establecimiento permanente mediante un lugar fijo de negocios o mediante un agente por cuenta de la empresa con poderes para concluir contratos en nombre de la empresa.
El análisis de la DGT es el siguiente:
- Lugar fijo de negocios: Según la DGT, el ejercicio discontinuo de una actividad en el domicilio de un empleado no se puede considerar como un lugar fijo de negocios a disposición de la empresa.
Durante la pandemia con las medidas de teletrabajo, la DGT concluye que la utilización de la vivienda del empleado en España es discontinuada e incidental. Es por esto que no se puede considerar que dé lugar a la existencia de un establecimiento permanente de la compañía extranjera en España.
Además, la DGT determina que, si el empleado decide trabajar desde su domicilio de forma voluntaria, teniendo un lugar facilitado por el empleador, será complicado considerar a ese domicilio un lugar fijo de negocios a disposición de la empresa.
Asimismo, en este caso concreto, la DGT determina que no existe un establecimiento permanente por varias razones. Estas razones son: que el trabajador haya decidido quedarse de forma voluntaria, que la empresa ponga a disposición un lugar para trabajar en Reino Unido presencialmente y que la empresa no sufrague ningún gasto.
- Agente dependiente: En este caso, el empleado no puede concluir contratos por cuenta de la empresa, aunque se indica que realiza la actividad principal de la empresa.
La DGT considera que es poco probable que la actividad de un empleado pueda considerarse habitual si solo trabaja desde su domicilio por un acontecimiento extraordinario, o por el COVID en este caso. Por norma general, no se puede considerar que existe un establecimiento permanente cuando ese lugar de negocios se mantiene durante menos de seis meses.
En conclusión, la DGT considera que la consultante no dispone de un establecimiento permanente en España por un trabajador de la compañía en España que desarrolle su trabajo desde su domicilio durante el tiempo que duraron las medidas de la pandemia de COVID-19.
No obstante, la DGT afirma que, si la estancia del trabajador y su presencia en España se prolonga más allá de la duración de las medidas de la pandemia de COVID-19, se deberá analizar la posible existencia de un establecimiento permanente de la compañía extranjera en España analizando caso por caso.
B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.
“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es”