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17 marzo 2022

Asesor fiscal Internacional: Se ha publicado en el BOE la Ley 5/2022, de 9 de marzo que aprueba las modificaciones en el IS e IRNR y en el modelo 720

Se aprueba la modificación del modelo 720 para adecuarlo a la legalidad europea. 

Con la entrada en vigor el 11 de marzo de la Ley 5/2022, de 9 de marzo, se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.

El único cambio con respecto a este Real Decreto-Ley es una mejora técnica en el artículo 15 bis (asimetrías híbridas) de la Ley 27/2014, de 17 de noviembre. Esta Ley, del Impuesto sobre Sociedades, en su apartado 10, introduce la palabra “pérdida” al haberse omitido por error. 

Además, la Ley 5/2022 incorpora las modificaciones necesarias en la regulación del modelo 720 para adecuarlo a la legalidad europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acordó que algunos aspectos del régimen jurídico del modelo 720 es contrario al Derecho de la Unión Europea. Según el TJUE, las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son desproporcionadas. 

Asimismo, el legislador español ha tenido que modificar el régimen jurídico del modelo 720. Adopta las siguientes medidas:

  • Deroga expresamente las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Por tanto, queda eliminado el régimen sancionador en ganancias patrimoniales no justificadas. También, queda derogada la imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas. 
  • Modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria. Así, suprime el régimen sancionador específico que regulaba por el incumplimiento de la obligación de información. 
  • Modifica el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Suprime todo lo relativo a la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero.
  • Suprime el apartado 6 del artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que regulaba la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero.

 

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