El criterio de caja, un régimen especial para retrasar el pago del IVA hasta cobrar la factura.
En la factura emitida por un autónomo se debe incluir el Impuesto de Valor Añadido (IVA) que corresponda. Incluso si la factura no se ha cobrado, el IVA repercutido deberá abonarse en la declaración trimestral de IVA. Un autónomo emite una factura, pero el cliente puede retrasarse en el pago. Al estar la factura emitida, al final del trimestre deberá pagar ese IVA a pesar de no haberla cobrado. Para retrasar el pago del IVA hasta cobrar la factura, el autónomo puede acogerse al régimen especial del criterio de caja.
Este criterio de caja es de carácter optativo y se debe aplicar antes del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se haya producido la operación. Así, el impuesto se devengará cuando el autónomo cobre la factura.
Asimismo, el autónomo deberá realizar algunos trámites y gestiones. Deberá expedir y entregar la factura igual que si estuviera en el régimen general e incluir en el libro de registro de facturas expedidas la fecha de cobro de la operación. En el libro de facturas recibidas debe incluir las fechas de pago de la operación. Además, en las facturas emitidas, debe especificar de manera textual “régimen especial del criterio de caja”.
Por otra parte, hay una serie de requisitos para poder acceder a este régimen especial. Así, no pueden superar una facturación de 2.000.000 euros en el año natural anterior. No podrán optar a este régimen quienes superen cobros en efectivo a un mismo destinatario de los 100.000 euros. Este criterio de caja solo se aplica a sujetos con operaciones en España.
Sin embargo, hay algunos trabajadores por cuenta propia o algunas operaciones que quedan excluidas de este régimen.
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