Resuelta la reclamación económica administrativa 03161/2019.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha resuelto la reclamación económica administrativa 03161/2019. Se pronuncia sobre la sujeción o no del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de una operación de cesión de vehículos de una entidad a favor de los empleados y de un consejero para fines particulares.
Hasta ahora, el criterio seguido era que la cesión de vehículos a empleados constituía una prestación de servicios, sujeta al IVA, por ser parte de su paquete retributivo. Así, la entidad debía repercutir al perceptor de la retribución el IVA sobre el valor del vehículo cedido de forma proporcional, dependiendo del tiempo disponible para su uso particular.
Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que las prestaciones de servicios o entregas de bienes del empresario a sus empleados sean onerosas en los siguientes casos:
- Que haya una relación directa entre la entrega del bien y la contraprestación recibida
- La contrapartida ha de tener un valor que se pueda expresar en dinero.
- Puede considerarse oneroso por el mero hecho de que, a los efectos del IRPF, esta operación tenga la consideración de retribución en especie.
Por tanto, se calificará como onerosas cuando:
- El trabajador efectúe un pago por ello.
- Emplee una parte de su retribución a cambio de una prestación concedida.
- Deba elegir entre diferentes ventajas que ofrece el empleador por un acuerdo, pudiendo ser una la renuncia a una parte de su retribución en metálico.
- Una parte del trabajo, valorable económicamente, pueda considerarse como contraprestación por el bien o servicio recibido por estar previsto en el contrato.
El criterio del TEAC hasta esta resolución, determinaba que las operaciones calificadas como retribuciones en especie a efectos del IRPF, eran operaciones a título oneroso sujetas a tributación del IVA. No era necesario analizar la existencia de un vínculo directo entre la prestación y la contraprestación.
Además, el criterio del TEAC era contrario al del TJUE. Con esta resolución, se alinean. Por tanto, resuelve que no cabe identificar de forma automática una remuneración en especie al empleado con una operación a título oneroso a efectos del IVA partiendo de su consideración de retribución en especie a efectos del IRPF. Para ello, es necesario que, a cambio de dicha prestación, el empleador obtenga una contraprestación valuable en dinero.
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