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08 abril 2022

Asesor fiscal Internacional: El Tribunal Económico Administrativo Central ha unificado el criterio sobre la compensación de bases imponibles negativas

Resolución de 25 de febrero de 2022.

El pasado 25 de febrero de 2022, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) unificó criterio sobre la compensación de bases imponibles negativas. Fue mediante la resolución relativa al recurso 8725/2021. Adoptó la doctrina del Tribunal Supremo tras la sentencia del 30 de noviembre de 2021 relativa al recurso 4464/2020. 

Esta resolución se produce tras la interposición de un contribuyente de un recurso de alzada ante el TEAC tras la desestimación por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Murcia. Éste recibió una notificación por parte de la Administración Tributaria de Murcia con una propuesta de liquidación provisional. La liquidación provisional era derivada de una comprobación limitada en relación con el Impuesto sobre Sociedades (IS) relativo al ejercicio 2013. Resulta un importe a ingresar de 323.444,99 Euros. Esto es consecuencia de haber declarado incorrectamente la compensación de bases imponibles negativas pendientes de ejercicios anteriores. 

Como consecuencia, el contribuyente presentó la correspondiente reclamación económico administrativa ante el TEAR de Murcia. Fue resuelta en sentido desestimatorio. Así, el TEAC determina si la compensación de las bases imponibles negativas (BIN´s) es una opción tributaria o es un derecho del contribuyente.

Asimismo, lo que el TEAC establecía anteriormente es que la compensación de las BIN´s era una opción tributaria. No presentar la autoliquidación del IS en el plazo voluntario para ello no permite compensar las BIN´s pendientes de compensación de ejercicios anteriores. Sin embargo, tras la sentencia del Tribunal Supremo, el TEAC modifica su criterio. Establece la posibilidad de compensar las bases imponibles negativas pendientes con las rentas positivas del ejercicio en cuestión, aunque la autoliquidación sea presentada de forma extemporánea, atendiendo a los siguientes criterios:

En primer lugar, el Tribunal hace referencia al artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT). Aquí se establecen los criterios para el ejercicio o aplicación de las opciones tributarias a través de una declaración de carácter tributario. El TEAC determina que las declaraciones tributarias deben ser expresas y no presuntas.

Además, El TEAC determina que “dos son los elementos fundamentales que permiten delimitar las opciones tributarias del artículo 119.3 LGT, frente a otros supuestos, ajenos al precepto”. Así, el TEAC descarta que la compensación de las BIN´s sea una opción al no haber ninguna alternativa tributaria en el ordenamiento (elemento objetivo) y por haberse presumido que al presentar la autoliquidación de lS de forma extemporánea ya estás renunciando a compensar tus BIN´s (elemento volitivo).

Por todo ello, el TEAC corrige el criterio que ha mantenido hasta esta resolución, confirmando que la compensación de las BIN´s de ejercicios anteriores es un derecho del contribuyente. La presentación de forma extemporánea de una declaración del Impuesto sobre Sociedades no es una causa que impida la compensación de BIN´s de ejercicios anteriores.

 

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