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04 mayo 2022

Asesor fiscal Internacional: Cómo elegir el régimen para determinar el rendimiento de una actividad en el IRPF

Una de las principales dudas es la relativa al régimen que se les aplicará para determinar el rendimiento de su actividad. 

Los regímenes para determinar el rendimiento de una actividad en el IRPF son: estimación directa normal, estimación directa simplificada y estimación objetiva (módulos). 

El régimen de estimación directa normal se aplicará siempre que el importe neto de la cifra de negocios de todas las actividades supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior. El cálculo del rendimiento neto se realiza con la suma de ingresos computables menos los gastos deducibles menos las amortizaciones. 

Por otra parte, el método de estimación directa simplificada se puede aplicar si no se determina el rendimiento de alguna otra actividad en estimación objetiva o en estimación directa normal. Se aplicarán si el importe neto de las actividades no supera los 600.000 euros y no se ha renunciado a su aplicación. El rendimiento neto reducido se calcula como en la modalidad normal, pero con particularidades. El inmovilizado material se amortiza de forma lineal y según una tabla simplificada. El importe de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación es el 5% del rendimiento neto positivo, con límite de 2.000 euros. 

Por último, el método de estimación objetiva (módulos) se puede aplicar cuando la actividad esté incluida en la orden de este régimen y no se haya renunciado a su aplicación. No debe haber incompatibilidades con los otros métodos ni haber renunciado al régimen simplificado del IVA ni al IGIC, ni al REAGP, ni al régimen de agricultura y ganadería del IGIC. Además, no se debe realizar actividades fuera del territorio español ni superar las magnitudes específicas de cada actividad. El volumen de rendimientos íntegros del año anterior no debe superar los 150.000 euros en el conjunto de las actividades, los 75.000 euros, teniendo en cuenta las operaciones de la factura, y los 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Para la determinación del rendimiento, en las actividades distintas a las agrícolas, ganaderas y forestales, no se tiene en cuenta el flujo real de ingresos y gastos, sino que se calcula en función de unos datos objetivos, que varían según la actividad que se desarrolle.

 

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