El porcentaje de retención de las facturas lo determina Hacienda.
Deben realizar la facturación con retención del IRPF los profesionales que adquieren servicios para el desarrollo de su actividad profesional. Se debe conocer qué retención se tiene que aplicar para realizar estas facturas. Así, el cálculo del importe final de la factura se realizará aplicando la retención que corresponda y el IVA que se deba aplicar.
Sin embargo, el IRPF a aplicar viene determinado por Hacienda. En función de si opta por el modelo 037 o 036, Hacienda determina en el momento de alta del profesional el tipo de IRPF que se aplica. Los autónomos con base liquidable que no supere los 15.000 euros aplicarán un 15% de retención a sus facturas.
Asimismo, el profesional debe declarar las retenciones de IRPF. Deberá ingresar las retenciones en Hacienda cuando el autónomo reciba la factura. Esto será a través de la autoliquidación trimestral del Modelo 111. También se podrán aplicar otros modelos en función del tipo de procedencia de los ingresos.
Una vez se ha realizado el pago de la factura, se tiene que declarar las retenciones de IRPF para ingresarlas a final de cada trimestre. Además de las declaraciones trimestrales, el autónomo también debe presentar las declaraciones trimestrales de IRPF y del IVA. En estos casos, tendrá que presentar el modelo 190 si en el IRPF se aplica el modelo 111; el 193, para el modelo 123 y el modelo 180, para el modelo 115.
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