Esta exención no se puede aplicar.
El Tribunal Supremo resolvió que los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero no se pueden aplicar a los rendimientos obtenidos por la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero. Por tanto, no dan derecho a la exención. Las razones son las siguientes:
1.La Ley exige como requisito que la prestación de trabajo produzca una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. La asistencia a los consejos de administración se realiza en el marco de las funciones propias de dirección y supervisión que ejercen los grupos respecto de sus filiales. Por tanto, no genera un valor añadido a la empresa o entidad no residente.
Asimismo, para aplicar la exención se debe probar que los trabajos suponen un valor añadido para las entidades o establecimientos del extranjero. En estos trabajos, no existe prueba de que se beneficie a la entidad no residente.
2. Además, la expresión “trabajos” debe entenderse limitada a las retribuciones del trabajo personal, pero no se extiende a las actividades propias de la participación en consejos de administración. Debe tratarse de una persona que trabaje por cuenta ajena en una empresa o establecimiento permanente situado en el extranjero.
3. Por último, la Ley no prohíbe que los trabajos fuera de España sean de labores de supervisión o coordinación. En cambio, estas tareas no son comparables con las de dirección y control. No se trata de una prestación personal del miembro del consejo de administración, sino del ejercicio de los poderes de dirección y supervisión de la entidad matriz.
La existencia de actos o negocios simulados procede la imposición de sanciones, sin que resulte operativa una interpretación razonable de la norma.
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