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13 octubre 2022

Asesor fiscal: La DGT aclara que la tenencia indirecta de inmuebles no tributa en el Impuesto sobre el Patrimonio

La Dirección General de Tributos (DGT), el pasado 13 de septiembre, publicó la resolución vinculante número V1947-22, en relación con las personas cuya residencia está fuera de España pero que son titulares de inmuebles en España de forma indirecta.

La DGT declara que el hecho de ser propietarios de forma indirecta de una parte de estos inmuebles, es decir, a través de la tenencia de acciones o participaciones en entidades no residentes que tengan directa o indirectamente inversiones inmobiliarias en España, no genera tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

En el pasado la DGT mantenía un criterio opuesto, estableciendo que sí debían tributar en España por este impuesto, cuando los inmuebles supusiesen más del 50% del activo de la sociedad.

Tras varias sentencias y resoluciones a lo largo de los años, este organismo deja claro que no se debe tributar en este impuesto por la titularidad indirecta. No obstante, habrá que analizar caso por caso, para asegurarse de que se cumplen con las obligaciones fiscales en España.

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