El Gobierno ha presentado actualizaciones en materia del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) también conocido como Plusvalía municipal y que tiene como fin gravar el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en el que se transmiten y así determinar su nueva base imponible.
Este impuesto fue declarado nulo por el Tribunal Constitucional, quien declaró inconstitucional su sistema de cálculo de la base imponible y no correspondido con la realidad. Después de un año, el Ejecutivo ha tomado las cuentas de los Presupuestos Generales para el año 2023 y ha elevado (en varios casos) los coeficientes máximos aplicados a este impuesto. Se puede destacar, por ejemplo, el crecimiento del coeficiente de las ventas de inmuebles adquiridos hace menos de un año de 0,14 a 0,15 y en las que tienen más de un año de 0,13 a 0,14. También se ha de destacar el decrecimiento si se trata de las ventas a dos años, que pasan del 0,15 al 0,14 y las de tres años de 0,16 a 0,15.
Esta propuesta de coeficientes tiene establecido un límite máximo, aunque será el ayuntamiento correspondiente quien establezca finalmente coeficientes menores si así lo considera para sus ordenanzas fiscales.
Recordamos que este impuesto es aplicable en todos los casos de traspaso de un inmueble a otra persona, bien se trate de una herencia, donación o venta. Se ha de pagar en 30 días en los casos de donación y venta y en casos de herencia este plazo se amplía.
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