Tres sentencias del mes agosto declaran que el Tribunal Supremo corrobora la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos financieros derivados de un préstamo relacionado de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial, modificando la sentencia del Tribunal de 30 de marzo de 2021.
En dicha resolución, la Sala declaró que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades. A pesar de esto, son deducibles aquellas disposiciones que tengan la consideración de gasto contable y esté contabilizado, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las que se hayan llevado a cabo para promocionar la venta de bienes y prestación de servicios. Por último, también las que respondan a la misma estructura y estén relacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.
Además, el TS anuló las sentencias de instancia que avalan la posición de la Inspección Tributaria, pues esta consideraba que los intereses no constituían un gasto deducible.
Dicho Tribunal completó la sentencia de 30 de marzo de 2021 añadiendo que los gastos financieros devengados por un préstamo no constituyen un donativo o liberalidad pues su causa es onerosa, así que son fiscalmente deducibles siempre que cumplan con los requisitos generales de la deducibilidad del gasto.
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