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27 octubre 2022

Asesor fiscal: El Impuesto sobre Sociedades calcula su tipo mínimo sobre la base imponible

Desde la publicación del borrador de la ley de Presupuestos Generales del presente año, se estableció una tributación mínima del 15% de la base imponible para entidades con un importe neto de la cifra de negocios de, al menos, veinte millones de euros o que, independientemente de su cifra de negocios, tributen en el régimen de consolidación fiscal.

Esta norma afectaría, entre otras, a la aplicación de deducciones como:

  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
  • Deducciones por creación de empleo.
  • Deducciones por actividades de Investigación y Desarrollo e innovación tecnológica.

Además, también entrarían las deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. Las deducciones no utilizadas como consecuencia de esta ley se podrán aplicar en los períodos impositivos siguientes.

La norma parece no afectar a la posibilidad de solicitar los abonos de los importes asociados a las deducciones por I+D ni a las relativas a producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.

La tributación mínima queda establecida así en el 10% en las entidades de nueva creación y del 18% en las entidades de crédito y exploración e investigación entre otras.

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