Un certificado tributario es un documento expedido por la Administración tributaria que acredita hechos relativos a la situación tributaria del contribuyente.
La obtención de determinados certificados tributarios puede ser de gran importancia, ya que pueden ser necesarios, entre otras cosas, para obtener financiación bancaria, acceder a subvenciones o para poder participar en determinadas contratas.
Para estos, es necesaria cierta información o hechos como que no se puede incluir o hacer referencia a datos relativos a terceros, que no se certificarán datos relativos a obligaciones tributarias en las que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación o que no se expedirá certificado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias en tanto no haya vencido el pazo voluntario para su cumplimiento.
Los certificados tributarios podrán acreditar, entre otras circunstancias, la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, la situación censal, el cumplimiento de obligaciones tributarias y la existencia o inexistencia de deudas o sanciones pendientes de pago que consten en las bases de datos de la Administración tributaria.
Los certificados se pueden distinguir entre los certificados censales, los certificados de declaraciones tributarias, los certificados de situación tributaria y los certificados de contratistas y subcontratistas.
El contenido, autenticidad y validez del certificado tributario se podrá comprobar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de notificaciones y cotejo de documentos electrónicos, eligiendo la opción de cotejo de documentos con código seguro de verificación (CSV).
El órgano competente de la Administración tributaria deberá expedir el certificado en el plazo de 20 días, salvo que en la normativa reguladora del certificado tributario se haya fijado un plazo distinto. Por ejemplo, en el caso de certificados de contratistas y subcontratistas el plazo es de 3 a 5 días hábiles.
Salvo que la normativa específica del certificado tributario establezca otra cosa distinta, los certificados tributarios tendrán validez durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido y cuando se refiera a obligaciones periódicas. Cuando se refiera a obligaciones no periódicas su validez será de tres meses.
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