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19 diciembre 2022

Asesor fiscal: La aprobación de Castilla y León de una rebaja impositiva en el IRPF e ITPAJD

En el Boletín Oficial de Castilla y León se ha publicado la Ley 2/2022, de 1 diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León. Con esta ley se pretende combatir la pérdida del poder adquisitivo debido a la alta inflación e impulsar el crecimiento económico. La rebaja fiscal afecta principalmente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), teniendo efecto teniendo efectos desde el 1 de enero de 2022.

La primera medida de la ley reduce en el primer tramo el tipo aplicable de la escala autonómica, pasando de un 9,5% a un 9%, lo que supone una rebaja del 5,3%. La medida se aprueba con efectos desde el 1 de enero de 2022, y tendrá vigencia todo el periodo impositivo y en los años sucesivos.

Por otro lado, se aumenta el importe de la deducción por nacimiento o adopción para aquellos contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes. El incremento de la deducción pasa de un 35% hasta un 40,06%. La deducción será incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas otorgadas por la Junta de Castilla y León de análoga naturaleza.

Si se careciera de cuota íntegra suficiente para aplicar el total del importe, se podrá aplicar el importe no deducido en los tres periodos impositivos siguientes hasta agotar el importe total. En caso de que no se hubiera agotado la deducción en su totalidad, se podrá solicitar el abono de las cantidades pendientes. Esta disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

En cuanto al ITPAJD, se pretende apoyar el emprendimiento rural, atraer y mantener los negocios y las empresas.

La primera medida consiste en rebajar del 3% hasta el 2% el tipo impositivo en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.

La segunda medida consiste en crear una bonificación para las transmisiones de explotaciones agrarias y rústicas, en cuyo caso a la transmisión se aplicará un tipo reducido del 4%.

Por último, se crea una nueva bonificación del 100% en la cuota para el arrendamiento de fincas rústicas, siempre y cuando el arrendatario tenga la condición de agricultor profesional y sea titular de una explotación agraria.

Se establecen diversas bonificaciones para tasas en materia de industria, licencias de caza y pesca y prestación de servicios veterinarios, así como para la expedición de determinados certificados.

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