Hoy 22 de diciembre se ha publicado la nueva Ley sobre fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como “Ley de Startups”.
Entre los beneficios que regula esta ley, encontramos aquellos que aplican exclusivamente a las “empresas emergentes”. Tendrán dicha consideración aquellas sociedades de nueva creación o con un máximo de 5 años de existencia (7 en determinados casos), que sean independientes, con sede social o establecimiento permanente en España y con el porcentaje mayoritario de la plantilla en España. Deberán, también, tener un carácter innovador y no ser cotizadas ni haber distribuido dividendos, así como tener volumen de negocio inferior a 10 millones de euros.
Como beneficios fiscales aplicables a este tipo de sociedades destacan:
- Tipo de gravamen aplicable del 15% durante los 4 primeros años, así como aplazamiento de pago en la deuda tributaria.
- Incremento en la exención en IRPF de entrega de acciones como retribución hasta los 50.000. Esto incluye una regla especial de valoración de los rendimientos de trabajo en especie.
- Incremento en la deducción por inversión en sociedades de nueva creación, pasando a ser del 50%. También aumenta la base de deducción hasta los 100.000 euros.
Fomento de las retribuciones obtenidas por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo.
Por otra parte, esta Ley también pretende favorecer la inversión extranjera en la creación de este tipo de sociedades. Así, no será requisito indispensable la obtención de un número de identificación de extranjero, facilitando la obtención de un número de identificación fiscal para las personas físicas, y aquellas jurídicas creadas a través de CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas). También se adecuarán los documentos notariales extranjeros que otorgan poderes a un representante
Además, se prevé una nueva forma de residencia en territorio español, gracias al Visado para teletrabajo de carácter internacional (visa de nómadas digitales).
Respecto al Régimen Fiscal para Trabajadores Desplazados a Territorio Español (Ley Beckham), se amplía su contenido, de la siguiente manera:
- Se reduce de 10 a 5 los años de exigencia de no residencia previa en España
- Se amplía su ámbito de aplicación, añadiéndose los siguientes supuestos:
- Trabajadores por cuenta ajena que, teniendo un empleador fuera de España, puedan desarrollar su trabajo en España por medios exclusivamente telemáticos (nómadas digitales)
- Administradores de sociedades en España, sin importar el porcentaje de participación en la misma (salvo para entidades patrimoniales)
- Profesionales que realicen una actividad en España que tenga la calificación de actividad emprendedora
- Profesionales altamente cualificados que preste servicios a empresas emergentes, o lleven a cabo labores de formación, desarrollo o investigación, que perciba una remuneración que en conjunto represente más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales
- También podrán acogerse a este régimen el cónyuge del contribuyente y sus hijos menores de 25 años (bajo determinados requisitos)
De acuerdo con el texto, la Ley entra en vigor mañana día 23 de diciembre.
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