Como se anunció en el último Consejo de Ministros del año 2022, que tuvo lugar el 27 de diciembre, con fecha 28 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Las principales medidas introducidas en el citado Real Decreto-ley en el ámbito del IVA y de Impuestos Especiales son las siguientes:
- Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicación del tipo impositivo del IVA del 5 por ciento a todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción. En relación con esta medida, el artículo 1 del citado Real Decreto-ley, introduce un nuevo tipo del recargo de equivalencia del 0,625 por ciento cuando resulte de aplicación este régimen especial en el ámbito del IVA en la venta de estos productos comerciantes minoristas.
- Se prorroga, también, la aplicación del tipo impositivo del 5 por ciento del IVA a determinados suministros de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2023 para reducir la factura eléctrica de los hogares.
- Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la medida consistente en la aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE).
- Se prorroga la suspensión temporal, hasta el 31 de diciembre de 2023, del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE).
En cuanto a las medidas para contener el precio de la cesta de la compra:
- En los términos explicados en el citado Real Decreto-ley, mientras persista la escalada de precios, el Ejecutivo ha considerado conveniente rebajar del 4 al 0 por ciento el tipo impositivo del IVA que recae sobre los productos básicos de alimentación.
Es importante destacar que, sin perjuicio de la vigencia temporal de la medida, el propio artículo 72 del precitado Real Decreto-ley, establece que el tipo impositivo aplicable volverá a ser el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones volverá a ser del 0,5 por ciento.
- Igualmente, se minora desde el tipo del IVA del 10% vigente al 5 por ciento el aplicable a los aceites de oliva y de semillas, así como pastas alimenticias.
- Para estos productos, mientras se mantenga el tipo impositivo del IVA del 5 por ciento, el artículo 72 del Real Decreto-ley, introduce un nuevo tipo del recargo de equivalencia del 0,625 por ciento.
- Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020.
- En los mismos términos, se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia, prevista en la disposición final séptima del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
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