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13 febrero 2023

Asesor fiscal: El Tribunal Supremo fija como jurisprudencia que el listado de deudores de la Hacienda Pública sólo puede incluir deudas firmes

El Tribunal Supremo (TS) ha publicado en su página web un comunicado en el que se adelanta las conclusiones sobre el alcance e interpretación de la denominada lista de morosos del artículo 95 bis de la Ley General Tributaria (LGT) desde la perspectiva nacional como desde la ofrecida por la Convención Europea de Derechos Humanos y por el Derecho de la Unión Europea y fija como jurisprudencia que el listado de deudores de la Hacienda Pública sólo puede incluir deudas firmes.

En dos de los casos referidos a Administraciones Públicas el TS afirma que el carácter reservado de los datos fiscales y el respeto a la privacidad no resulta aplicable a una persona jurídico-publica, pero incluir en la lista de morosos a una Administración servidora de intereses públicos genera una alarma social y el demérito y el descrédito del así incluido, de resultar a posteriori incorrecta su publicación, con el consiguiente quebranto reputacional difícilmente podrían ser suficientemente reparados por la sola declaración de la incorrecta inclusión en la citada lista. Por ello el TS afirma que las Administraciones Públicas deben hacer un uso extraordinariamente prudente, ponderado y diligente del listado de morosos.

En los otros dos asuntos el TS anula la inclusión en dicho listado de personas físicas por deudas por el IRPF. En estos casos el tribunal afirma que la inclusión debe limitarse a casos de definitivo establecimiento de la deuda, cuando haya obtenido firmeza, lo cual no ocurre con las deudas estimadas en liquidaciones vinculadas a delito, pues tal inclusión, colisiona frontalmente con el principio de presunción de inocencia, que solo se puede destruir mediante sentencia judicial condenatoria firme, no antes, ni por quien no es juez.

En dos de estos asuntos se encontraban implicadas, exclusivamente, Administraciones públicas: la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)consideraba improcedente que el Ayuntamiento de Madrid la hubiera incluido en el listado de deudores de la Hacienda Pública municipal a los efectos de su ulterior publicación. El Tribunal Supremo anula la decisión municipal y concluye que sólo podrán ser incluidas en los listados de morosos aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes.

En el presente caso, no se respetó dicha premisa en la medida que, en el momento que se acordó su inclusión en el listado de morosos, la TGSS estaba discutiendo judicialmente su condición de deudor tributario frente al Ayuntamiento de Madrid, si bien considera el tribunal que el carácter reservado de los datos fiscales y el respeto a la privacidad no resulta aplicable a una persona jurídico-publica.

Censura que “pese a no existir certeza jurídica en torno a su condición de deudora por los conceptos tributarios objeto de publicación, pese a que, incluso, ya había pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulando la deuda de la TGSS por no tener la condición de “deudora”, el Ayuntamiento de Madrid decidió incluir a la TGSS en su acuerdo de publicación”, conducta que considera de “gravedad extrema”, al ser la condición de deudor un elemento vertebral de toda relación jurídico-tributaria.

Las sentencias proclaman que “las Administraciones Públicas deben hacer un uso extraordinariamente prudente, ponderado y diligente” del listado de morosos, lo que impide una aplicación automática de esta figura y, ante los “graves peligros” que comporta, establece “la necesidad de una interpretación, acorde con las libertades y derechos de los contribuyentes.” De no actuar de esta manera -se advierte por el Tribunal Supremo-, se abriría la puerta “a la más absoluta arbitrariedad”.

Concluyen las sentencias, finalmente, que el interesado podrá alegar ante la Administración que no concurren los requisitos y presupuestos, exigidos para su inclusión en dichos listados, invocando, en su caso, en el seno del proceso judicial ulterior, cualquier motivo, constituya o no una mera cuestión de error de hecho o material, incluidas cuestiones de índole jurídica relacionadas con los requisitos y presupuestos para acordar su inclusión en el listado y la subsiguiente publicación.

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