La Ley Beckham de 2023 en España es un régimen fiscal especial con ciertos requisitos que permite a los extranjeros que se trasladan al territorio español pagar una tarifa impositiva fija del 24% o 47%, en función de las rentas, únicamente sobre los ingresos que obtienen en España, y no por su renta mundial.
Así, este régimen fiscal para expatriados hace posible una tributación más favorable. Permite a todos aquellos trabajadores residentes en el extranjero que quieran venir a trabajar en España pagar sus impuestos patrimoniales y sobre la renta como si fueran no residentes durante los 6 primeros años (ejercicio de cambio de residencia y los cinco períodos impositivos siguientes). La Ley Beckham es una de las maneras más efectivas de pagar menos impuestos en el territorio español.
Toda persona física que adquiera su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos laborales (los conocidos como «impatriados») puede optar por acogerse a la Ley Beckham, siempre que cumpla unos requisitos específicos.
A día de hoy se ha convertido en un gran reclamo para atraer talento y capital extranjero a España y sin duda una de las mejores formas de ahorrar grandes sumas de dinero.
¿Qué requisitos tiene la Ley Beckham?
La Ley Beckham cuenta con varios requisitos. Toda aquella persona que se desplace y que adquiera la residencia fiscal en el territorio español, siendo así esto una prueba de que contribuye al IRPF, puede tributar por este régimen, siempre y cuando cumpla estos requisitos:
- No haber sido residente en España durante los 5 años anteriores. Lo cual indica que una persona con nacionalidad española pero que ha vivido en el extranjero también podría optar a esta ley.
- Que su desplazamiento se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- Por un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
- Por razones de teletrabajo realizado desde España, sin necesidad de que sea ordenado por el empleador.
- Por adquirir la condición de administrador de una entidad. Si se trata de una entidad patrimonial, el administrador no podrá tener una participación igual o superior al 25%.
- Que no obtenga rentas que pudieran entenderse satisfechas por un establecimiento permanente situado en territorio español, salvo que se trate de una empresa considerada emergente.
Ventajas fiscales de la Ley Beckham
Esta ley cuenta con varias ventajas fiscales si el impatriado quiere solicitar que se le aplique la Ley Beckham:
Tributación exclusiva por rentas en territorio español
Mientras acredite su residencia fiscal en España, el contribuyente tributará en España exclusivamente por los rendimientos obtenidos en territorio español y no por su renta mundial. Por tanto, las rentas obtenidas en el extranjero (aquellas obtenidas en un país distinto a España) no tributarán en territorio español, a excepción de los rendimientos del trabajo, los cuales siempre deberán tributar en territorio español, con independencia del país en el que se generen.
Lo anterior es especialmente relevante porque un contribuyente «normal» (alguien que no esté bajo la Ley Beckham) debe tributar por su renta mundial, es decir, deberá declarar en España las rentas que obtengan en territorio español y también las que provengan de cualquier parte del mundo. En algunos casos, el impatriado que se acoge a la Ley Beckham puede llegar a pagar casi la mitad de los impuestos que otra persona física pudiera tener que afrontar con la misma renta.
Además, otra gran ventaja es que ningún tipo de impuesto a nivel regional en España se aplicaría a rentas o activos que se tuviera fuera de España.
Ganancias de capital
Las ganancias de capital (dividendos, venta de acciones, intereses, etc.) obtenidas en el extranjero estarán libres de tributar en España y deberán hacerlo en el país de origen. A pesar de esto, las que se han obtenido en España sí deben tributar en el mismo país. Lo hacen con unos tipos desde el 19% al 28%, en relación a la cuantía de los rendimientos.
Impuesto sobre el Patrimonio
Bajo este régimen sí se debe pagar el Impuesto sobre Patrimonio, aunque solo se contabilizan los bienes y derechos situados en España.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Los «impatriados» bajo la Ley Beckham tendrán la condición de residentes a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esto quiere decir que, si se da el caso de sucesión o donación, la persona deberá tributarlo por la Comunidad Autónoma que le corresponda, independientemente de donde sean los bienes recibidos.
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
La Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido que aquellos contribuyentes del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que estén correctamente acogidos al régimen fiscal especial de trabajadores desplazados, estarán sujetos tanto al Impuesto sobre el Patrimonio como al ITSGF por obligación real. Esta conclusión se basa en dos argumentos principales: el ITSGF es un impuesto que comparte características fundamentales con el Impuesto sobre el Patrimonio, como el ámbito territorial, las exenciones, los sujetos pasivos, las bases imponible y liquidable, el devengo y los tipos impositivos, así como el límite de la cuota íntegra; y la regulación de los sujetos pasivos del ITSGF no solo se remite explícitamente a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, sino que también indica expresamente que los sujetos pasivos del ITSGF lo son en los mismos términos que los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley de Startups en la Ley Beckham
Aquellas personas altamente cualificadas, emprendedores y «nómadas digitales» que deseen trasladar su residencia fiscal a España por motivos profesionales ahora tienen a su disposición una versión mejorada del régimen especial de trabajadores desplazados a España. Este régimen ha sido actualizado significativamente por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, conocida como «La Ley de Startups«, que tiene como objetivo fomentar el ecosistema de empresas emergentes.
Es importante resaltar, de manera general y sin ser exhaustivos, las principales novedades introducidas por la «Ley de Startups» que afectan al régimen especial de trabajadores desplazados, o Ley Beckham, ya que tienen un gran impacto en la atracción de talento internacional.
Una de las novedades más destacadas, según se explica en la Exposición de Motivos de la mencionada Ley, es la ampliación del ámbito de aplicación del régimen especial. Ahora se incluyen perfiles que antes no estaban contemplados, como emprendedores, inversores y trabajadores que realizan su labor a través de medios informáticos y/o telemáticos, es decir, los llamados «nómadas digitales». Además, el régimen ahora también es accesible para personas que realicen actividades económicas en España y para profesionales que se dediquen a tareas de formación, investigación, desarrollo e innovación, siempre y cuando sus ingresos por estas actividades representen al menos el 40% de sus ingresos totales.
Dado que el régimen especial ahora incluye a teletrabajadores y autónomos, será interesante ver cómo se desarrolla la relación de causalidad entre el desplazamiento y el inicio de la actividad en España. Anteriormente, esto no presentaba mayores problemas cuando existía una relación laboral clara con una carta de desplazamiento, un certificado de cobertura en seguridad social o un alta en la Seguridad Social española.
Por otro lado, aunque ya existían algunos criterios de la Dirección General de Tributos (DGT) que permitían aplicar beneficios fiscales de retribución flexible a los trabajadores incluidos en el régimen de la ley Beckham, ahora se establece de manera explícita que los rendimientos del trabajo en especie estarán exentos. Esta modificación introducida en la Ley de Startups permitirá diseñar paquetes de compensación más eficientes tanto para las empresas como para los empleados.
Hijos y cónyuges en la Ley Beckham
Otra de las novedades introducidas es que los hijos del contribuyente que cumple los requisitos para aplicar el régimen especial, así como su cónyuge (o progenitor de los hijos), pueden beneficiarse del régimen especial. Para ello, deben cumplir las siguientes condiciones: adquirir la residencia fiscal en España en el mismo período que el contribuyente que aplica el régimen; no haber sido residentes fiscales en España en los últimos 5 años anteriores al desplazamiento; y que la suma de sus bases liquidables no supere la base liquidable del contribuyente principal. Esta medida es muy positiva, no tanto por el impacto en la tributación de los ingresos directos que puedan obtener, que en muchos casos pueden ser bajos o incluso inexistentes, sino porque los familiares pueden ser considerados no residentes a efectos de su sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Por supuesto, al ser considerados no residentes fiscales, estarían exentos de presentar el Modelo 720.
¿Cuánto tiempo dura la Ley Beckham?
Una persona desplazada a España por motivos laborales podrá aplicar la Ley Beckham durante un periodo de 6 años (el año en el que se adquiere la residencia fiscal en España más los 5 siguientes). Se ha de mencionar que, tras agotar este periodo de 6 años, la Ley Beckham no podrá volver a utilizarse, por lo que la persona física pasará a cotizar bajo la normativa de residentes fiscales.
¿Cómo acogerse a la Ley Beckham en España?
La Ley Beckham es claramente una ocasión muy oportuna para pagar una cantidad de impuestos menos elevada. Además, se trata de una ley compatible con la actividad profesional que puede realizarse sin una gran inversión de entrada, lo que facilita a cualquier persona poder acogerse a ella.
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