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B Law & Tax
17 febrero 2023

Asesor fiscal: La AEAT no puede regularizar una situación tributaria en base únicamente a sospechas

Basta con una mera sospecha de la Agencia Tributaria (AEAT), en la que se considere que exista fraude y la cual haya sido ratificada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), en este caso de Cataluña, para que se le otorgue una credibilidad igual que a la posibilidad de ser ciertas las explicaciones de un contribuyente sancionado el cual afirma pérdidas durante años, según establece el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) catalán, en su sentencia del 25 de marzo de 2022.

Se determina por el ponente que el órgano gestor tuvo posibilidad de sospechar que el déficit del demandante obedecía al designio de obtener un ahorro fiscal que no fuese lícito. «Sin embargo, el órgano actuante, ni efectuó un análisis mínimamente riguroso de los justificantes aportados por el contribuyente ni adoptó la prevención de dirigirse a los  expedidores de las facturas a los efectos de ver si era posible o no obtener su ratificación, como regula el artículo 136.2.D de la Ley General Tributaria (LGT)», concluye el ponente.

Dicho contribuyente explico las pérdidas declaradas durante todos los años como consecuencia de la crisis de 2008: «crisis cuya extrema virulencia es por todos conocida y que, como es notorio también, llevó a muchos agentes económicos “sobre todo de mediana y pequeña envergadura- a tratar de sostenerse en la tormenta a base de sacrificar el ahorro personal o familiar».

La gestión de la Agencia Tributaria explica, sin embargo, que: «de la justificación realizada por el contribuyente no se puede determinar que dichos gastos se encuentren correlacionados con los ingresos declarados”.

Por otro lado, el TEAR catalán considera que según su criterio, «no puede entenderse la deducibilidad de los gastos continuamente negativos durante cinco ejercicios al no guardar correlación con los ingresos obtenidos, y únicamente puede deducir como máximo el importe de los ingresos declarados para dicha actividad. El contribuyente no aporta ningún medio de prueba para justificar las pérdidas continuamente declaradas».

Como conclusión, tras la notificación de liquidación provisional y las alegaciones por parte del contribuyente, se termina por declarar que el motivo de decrecimiento económico era culpa de su principal fuente de ingresos, la Generalitat de Cataluña.

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