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20 febrero 2023

Asesor fiscal: Novedades en la Ley Beckham

La conocida como Ley Beckham, el régimen especial para expatriados que sirve como sistema de captación de talento extranjero facilita que las personas desplazadas al país puedan optar de una manera más sencilla a una regulación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Mejoras en la Ley Beckham

La Ley Beckham reduce en gran medida el número de periodos impositivos previos al desplazamiento al territorio español, por lo que facilita en gran medida el acceso al propio régimen. Antes de esta modificación, la persona desplazada tenía que ser no residente fiscal en España durante mínimo 10 años. Sin embargo, con la nueva Ley Beckham, se reduce a 5 años.

¿Todo el mundo puede tener acceso a la Ley Beckham?

Os enumeramos un listado de grupos que tienen acceso a esta ley:

  1. Trabajadores extranjeros con contrato laboral en empresas de España

 

Según la Ley regulada por el Real Decreto 1006/1985 con fecha de 25 de junio, podrán optar a la Ley Beckham los empleados que comiencen una relación laboral en el régimen español si el desplazamiento es ordenado por el empleador y se ha realizado un escrito. También cuando la actividad laboral sea a distancia, de forma telemática. Finalmente, serán también válidos quienes obtengan la visa para teletrabajo internacional, en vistas de apoyar a los emprendedores.

 

  1. Personas que se dediquen a administrar sociedades o entidades españolas

 

Podrán optar a este régimen las personas que tengan la condición de administrador de una sociedad española, aunque no entran dentro las sociedades patrimoniales si el administrador en cuestión posee una participación del 25% o superior.

 

  1. Emprendedores

 

De acuerdo con el artículo 70 de la Ley 14/2013, todos los emprendedores que realicen una actividad empresarial calificada podrán optar a la Ley Beckham.

 

  1. Personas profesionales altamente cualificadas

 

Según la calificación escrita en el artículo 3 de la Ley 28/2022 de 21 de diciembre, todas las personas que realicen actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación y cuyo trabajo sea representado por más de un 40% de sus rendimientos totales.

 

  1. Nómadas digitales

 

Cuenta como novedad en esta Ley Beckham la ampliación de la posibilidad de optar a este régimen a personas empleadas en sociedades extranjeras residentes fuera del territorio español y que se desplacen a España para trabajar exclusivamente por medios telemáticos.

 

Las condiciones para optar a la Ley Beckham

 

La mencionada Ley Beckham cuenta con varias condiciones entre las que se destacan la no residencia durante los cinco años anteriores en el territorio español, que el desplazamiento a España se produzca en el primer año en el que se aplica el régimen o, en su caso, en el año anterior. También se ha de tener en cuenta que el contribuyente estará sujeto a obligación real por el Impuesto sobre el Patrimonio y que dicho régimen será de aplicación en los períodos impositivos sucesivos en los que se cumplan las mencionadas condiciones reglamentarias.

Temas relacionados con aspectos familiares:

Según el artículo 93.1 de la Ley del IRPF, tanto el cónyuge del contribuyente como sus hijos menores de 25 años podrán optar a la Ley Beckham siempre y cuando:

Viajen a territorio español con el contribuyente o posteriormente, siempre y cuando no haya finalizado el primer periodo impositivo de aplicación del régimen especial, hayan adquirido su residencia en España y la suma de sus bases imponibles sea inferior a la base imponible del contribuyente.

La ventaja más importante de aplicar la Ley Beckham es que los contribuyentes no estarán sujetos al IRPF por las normas de dicho impuesto, sino por las del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

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