La ya conocida Ley Beckham es el Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español que se encuentra en el artículo 93 de la Ley del IRPF.
Se trata de un régimen especial que recoge numerosas ventajas en cuanto a tributación para los no residentes en España que modifiquen su residencia y se trasladen a este país. Se conoce la Ley Beckham por la serie de beneficios que ofrece al mudar de residencia.
La Ley Beckham se trata además de un régimen opcional al que se puede optar mediante la Agencia Tributaria y que cuenta con una duración de 6 años, pudiéndose renunciar antes si se quiere o necesita.
LOS BENEFICIOS DE LA LEY BECKHAM
La Ley Beckham cuenta con beneficios de la talla de que solo tributarán en España por las rentas obtenidas en el mismo país o una tributación de los salarios a un tipo fijo del 24% en rentas de hasta 600.000 euros, en rentas superiores a ese importe, la tributación será del 47%. Además, como ventajas, también destaca la tributación de en el Impuesto sobre el Patrimonio por los bienes situados en territorio español, así como la no obligación de presentación del modelo 720 o Declaración de bienes en el extranjero.
REQUISITOS DE APLICACIÓN DE LA LEY BECKHAM
La Ley Beckham se podrá aplicar cuando el desplazado no haya tenido su residencia en España durante los últimos 5 ejercicios fiscales, tenga un nuevo trabajo que sirva como justificación de traslado hacia este país y, entre otros, el desplazamiento sea causa de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que se dedique a empresas emergentes, según lo contenido en la Ley 28/2022
Por último, y como novedad introducida por la conocida como Ley de “startups”, se prevé la posibilidad de que el cónyuge e hijos de la persona que solicita este régimen, puedan solicitar también la Ley Beckham.
Si tiene alguna duda sobre la Ley Beckham, no dude en contactarnos.
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