En el siguiente caso se estudia cabe o no la deducción por I+D+i en casos de que los gastos vayan destinados a investigación e innovación tecnológica en relación a un horno de templar cristal.
Según la recurrente no existe una norma por la que haya un requisito que se refiera a la exclusividad del horno en su uso, que debe ser utilizado solo para investigación y desarrollo. Según la Sala, la exigencia viene dada y exige la individualización del gasto por proyectos.
En este caso, solo existe un proyecto de investigación y desarrollo, por lo que al estar individualizado y ser el único proyecto en el que se va a utilizar dicho horno para templar cristal, se debe acreditar que dicho importe está destinado a investigación y desarrollo. No existe exigencia en la acreditación, sino que la exigencia nace en que si se quiere que la totalidad del gasto sea considerado como investigación y desarrollo, se acredite y se demuestre que fue exclusivamente destinado a investigación y desarrollo.
En el caso presentado, no existe ninguna referencia a que el gasto del horno se destinara exclusivamente a investigación y desarrollo, después de realizar el examen de los informes periciales extendidos por MINECO y por ENAC aportados por la recurrente, determinó la Sala.
La Sala realizó un examen de todas las periciales y la restante documentación, y llegó a una conclusión igual que la que ya venía dada por el órgano económico administrativo. De esta manera, se cerciora de que en ningún punto de esta se indica que el horno vaya a tener un uso exclusivo de actividad de investigación y desarrollo, ya que en ningún momento se cita.
Finalmente, después de la controversia entre la recurrente y la Sala, se resuelve en un rechazo del recurso contencioso administrativo, por lo que no se considera su uso como único y exclusivo en investigación y desarrollo, negando así la deducción en el Impuesto sobre Sociedades.
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