En el presente caso, el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias analiza si hay que aplicar o no el régimen de arrendamiento financiero, también conocido como leasing a efectos de amortización en el Impuesto sobre Sociedades
Dicho régimen trata de una opción de financiación a medio y largo plazo por la que el propietario de un activo cede a un tercero el derecho a utilizar este activo a cambio de una compensación o pago establecido. Para optar a ello son necesarios varios requisitos.
Si se quiere disfrutar del régimen de arrendamiento financiero, se tienen que cumplir, por ejemplo, que las cuotas de arrendamiento financiero estén expresadas en los respectivos contratos, estableciendo una diferencia entre la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien arrendado por la entidad actora, sin incluir el valor de la opción de compra, y también incluida la carga financiera que se exige por la misma, siendo todo este una aplicación del gravamen indirecto correspondiente sin perjuicio de ello.
Además de este requisito, se exige también que el importe del año de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero que corresponde a la recuperación del coste del bien sea igual o mayor a lo largo del periodo en el que se contrata o se establece este régimen. Dicho requisito, en el caso presentado no se considera que se haya completado, por lo que se considera incompleto por la actuación impugnada.
El régimen debe ser objeto de una interpretación estricta, ya que regula beneficios tributarios no contemplados para los demás contratos que son de arrendamiento financiero.
Después de un análisis de todos los requisitos y su cumplimentación, se aprecia un enjuiciamiento de la primera de las cuotas a pagar en todos los contratos, siendo este bastante superior a las siguientes y, además, no habiendo permanecido igual o creciente el importe anual de las cuotas de arrendamiento de la recuperación del coste, se establece que se incumplen los requisitos previstos, por lo que se ha de confirmar por este concepto del criterio de la liquidación practicada.
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