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07 marzo 2023

Asesor fiscal: No cabe considerar la derivación de responsabilidad por el mero hecho de aceptar una distribución de dividendos

El Tribunal Supremo determina, en su sentencia de 15 de febrero de 2023, recurso nº 3001/2021 que el simple hecho de la aceptación de la distribución de dividendos acordados por la junta de accionistas no es suficiente para el presupuesto de hecho habilitante de la derivación de responsabilidad por actos ilícitos.

Es necesario además realizar un activo, lo que significa la actitud de causar o colaborar como mínimo en la Junta en que se realiza el reparto de dividendos.

Para beneficiarse de dichos dividendos no basta simplemente con la percepción económica de estos, ya que no es suficiente para entender como realizado el elemento normativo cuyo verbo rector es la colaboración o la causa.

Se trata de esta manera en todas las formas menos en las que se constase positivamente que la abstención o desentendimiento está dentro de un plan o estrategia evasora con más socios en relación de no hacer y lograr con ello, lo que resultaría evasor.

De esta manera, el derecho de información del socio constituiría una garantía del socio minoritario en relación con los administradores.

Es por esto por lo que el hecho singular de obtener un beneficio repartido llegando a no contar la asistencia o voto del socio, no es suficiente en casos generales.

Además, se consideran para tener en cuenta varios aspectos como que la Ley General Tributaria (LGT) es subjetiva y su establecimiento está sometido a la prueba por la Administración de la conducta, la responsabilidad que se establece en el artículo 42.2 a) o que la LGT salvo prueba suficiente de la existencia de un fraude o pacto que comprendiera la estrategia evasora sin contar con las deudas tributarias concretas referidas a una evasión, no podría considerar suficiente esta prueba.

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