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19 abril 2023

Asesor fiscal: Deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades por proyectos de I+D+i

Cuando se realiza una inversión o se emplean unos gastos con el objetivo de desarrollar la actividad económica de una empresa, se pueden aplicar deducciones en la cuota del impuesto a pagar. Es por ello que existen deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades por proyectos de I+D+i.

La deducción fiscal puede ser vista como una forma indirecta de financiación, ya que disminuye la cantidad que se debe pagar en el Impuesto sobre Sociedades por los gastos en actividades de investigación, desarrollo e innovación. Esta deducción se ajusta a la situación económica de la empresa, permitiendo obtener un retorno directo a través de cash back o “monetización”, lo que resulta particularmente útil para compañías tecnológicas, incluso en el caso de que no obtengan beneficios.

Las deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades por proyectos de I+D+i ejecutados con ayudas públicas se pueden aplicar a cualquier tipo de empresa. No importa el tamaño, la facturación ni el sector de esta. Basta con que se base en una mejora para la empresa.

El Impuesto sobre Sociedades permite que las deducciones se apliquen hasta 18 años después de la finalización del período fiscal en el que se generaron. Además, el plazo puede ser pospuesto hasta el primer año en que se obtengan resultados positivos en dos casos: si es una entidad recién creada o si es una entidad que recupere pérdidas de años anteriores mediante la aportación de nuevos recursos.

La deducción aplicable a los gastos relacionados con actividades de I+D+i varía según la magnitud de los desafíos a los que se enfrente el proyecto y el nivel de progreso logrado. En investigación y desarrollo, el porcentaje de la mejora sustancial a nivel sectorial es desde un 25% a un 42% del presupuesto del proyecto; en innovación tecnológica, el porcentaje de deducción es de un 12% del presupuesto del proyecto.

Las deducciones fiscales por actividades de I+D+i se aplican sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, pero están limitadas al 25% de dicha cuota. Sin embargo, si la deducción se genera durante el mismo ejercicio fiscal que el impuesto, entonces el límite aumenta el 50%.

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