El contexto actual de inflación y subida de los tipos de interés hace que muchas empresas y particulares sufran con sus obligaciones de pago. Por ello, la Agencia Tributaria ha incrementado las facilidades de pago de las deudas tributarias, flexibilizando los aplazamientos y así facilitar la liquidez de los contribuyentes.
El límite exento de garantías para el aplazamiento de deudas tributarias se incrementa a 50.000 euros
Se han emitido dos instrucciones junto con la Orden HFP/311/2023. La primera, la 1/2023, fue emitida por la directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y trata sobre las garantías necesarias para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación, así como para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago. La segunda instrucción, la 2/2023, emitida por la misma persona, aborda la gestión de los aplazamientos y fraccionamientos de pago.
Ambas instrucciones entraron en vigor el día 15 de abril de este año. Cabe destacar algunas de las medidas adoptadas:
- Se elevan de 12 a 24 meses los plazos de concesión para las personas físicas, y de 6 a 12 meses para las personas jurídicas.
- Los aplazamientos por un valor de hasta 50.000 euros podrán ser procesados y aprobados de forma automática en cuestión de segundos, siempre y cuando la solicitud se presente durante el período voluntario o ejecutivo de pago. Sin embargo, si la solicitud se presenta durante el período ejecutivo, las trabas existentes sobre los bienes y derechos del deudor en ese momento seguirán vigentes.
- Si se aporta un seguro de caución o aval bancario, los plazos máximos pasan a ser de 60 meses (antes 36 meses), pero si la garantía que se aporta es un inmueble urbano libre de cargas, se pasa de 24 a 36 meses.
- Se amplía el límite de tiempo para casos excepcionales en los que se pueden sobrepasar los plazos máximos establecidos de 48 a 60 meses. Sin embargo, se requiere la autorización previa para poder hacerlo.
- Si se descuentan las cargas previas de un inmueble urbano, y aún así su importe supera el 115% de la deuda, se acepta como garantía.
¿De qué manera se calcula el valor de la deuda que es apta de ser aplazada?
En el momento de solicitar un fraccionamiento o aplazamiento de deuda, se sumarán todas las que estén incluidas en la solicitud y cualquier otra deuda pendiente del mismo deudor para la cual se haya solicitado, pero no se haya resuelto un aplazamiento o fraccionamiento.
Las deudas que se pueden acumular serán aquellas que estén registradas en las bases de datos de los órganos de recaudación correspondientes, sin necesidad de consultar otros organismos o entidades incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden HFP/311/2023 para determinarlas.
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