En la situación que se desprende del Auto del Tribunal Supremo, de 22 de marzo de 2023, los herederos de un fallecido presentaron recurso contencioso-administrativo en contra de la exclusión del período entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020 del plazo máximo del procedimiento de comprobación limitada. Argumentaron que la Administración tributaria debió haber justificado la imposibilidad de continuar las actuaciones durante ese período.
La sentencia afirma que la previsión del artículo 5 del Decreto Foral de Gipuzkoa 1/2020, que establece que dicho período no se computaría en los procedimientos tributarios, opera automáticamente sin necesidad de motivación específica en el acto administrativo que ponga fin al procedimiento. La cuestión por considerar es si esta previsión requiere de motivación específica en el acto administrativo para ser operativa. La sentencia concluye que la previsión del artículo 5 es objetiva, y que la paralización de la actividad administrativa durante el período en cuestión no puede justificar la necesidad de motivación específica.
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