La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2021, recurso nº 3454/2019, determinó que los gastos contabilizados no son deducibles si constituyen donaciones o liberalidades. Sin embargo, se consideran deducibles los gastos contabilizados realizados por relaciones públicas con clientes o proveedores, aquellos que se realizan para promocionar la venta de bienes o servicios, los que responden a la misma estructura empresarial y está relacionados con la actividad empresarial dirigida a aumentar los beneficios, y aquellos que no tienen como destinatarios a socios o partícipes.
La cuestión que resulta de interés, en base al reciente Auto del Tribunal Supremo, de 22 de marzo de 2023, es si los gastos relacionados con la promoción directa o indirecta de la venta de bienes y prestación de servicios solo se consideran no gratuitos si existe un contrato entre el adquiriente y el prestador del servicio, o si también se consideran no gratuitos cuando la prestación del servicio beneficia directamente al pagador. También es necesario aclarar si es posible apreciar la existencia de una interpretación razonable de la norma cuando un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades registra como gasto deducible una factura expedida por una tercera sociedad que ha contratado servicios de marketing. Se necesita saber si es posible sancionar al contribuyente por la falta de pago derivada de esto último.
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