La sentencia recurrida ante el Tribunal Supremo sobre los ingresos generados por derechos de autor en el IS confirmó la postura de la Administración en cuanto a la no exención de los ingresos según el artículo 121.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se basó en la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Supremo del 29 de noviembre de 2016, en el recurso número 3973/2015. En cuanto al tema de la deducción del gasto correspondiente a las asignaciones a los fondos PAC, la sentencia también se basó en la misma para rechazarlo y añadió que el Tribunal Supremo no contradice esta conclusión en cuanto al exceso de aportación a estos fondos que constituye una aplicación de resultados no deducible fiscalmente.
Además, la sentencia niega la deducción por donativos regulada en la Ley 49/2002 para el exceso de la aportación a estos fondos, ya que se trata de contraprestaciones por servicios encomendados, y no de donativos o donaciones susceptibles de ser encuadrados en ese supuesto legal. La sentencia del Tribunal Supremo del 30 de marzo de 2021 determina que los gastos contabilizados no son deducibles cuando constituyen donativos y liberalidades. En consecuencia, surge la necesidad de un nuevo pronunciamiento que dé una respuesta clara al conflicto y precise la clasificación legal de las aportaciones de la Sociedad General de Autores (SGAE) a los fondos de promoción de actividades complementarias, procedentes de los ingresos de derechos de autor, y si puede ser objeto de deducción.
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