Cuando llega la campaña de la declaración de la Renta, los contribuyentes no suelen saber si hay que tributar por la indemnización por despido recibidas en el último año. Esto variará en función del caso del contribuyente.
La Ley del IRPF regula la tributación de las indemnizaciones por despido en su artículo 7, que establece que desde julio de 2012 estas cantidades quedan exentas de tributación siempre que se hayan reconocido en un acto de conciliación o una resolución judicial. No obstante, existe un límite de 180.000 euros para no declararlas.
Si se supera el límite de 180.000 euros para las indemnizaciones por despido, el excedente se considerará como un rendimiento del trabajo sujeto a tributación, aunque se podrá aplicar la reducción legalmente establecida para rendimientos del trabajo generados en un plazo superior a dos años. Sin embargo, este límite no se aplicará en los siguientes casos: para indemnizaciones por despidos o ceses anteriores al 1 de agosto de 2014; y para indemnizaciones por despidos que ocurran después de esa fecha si provienen de un expediente de regulación de empleo aprobado o de un despido colectivo en el que se haya comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral antes del 1 de agosto de 2014.
Por el contrario, existen ciertas indemnizaciones que sí están sujetas al pago de impuestos, como aquellas que se establecen en virtud de un convenio, pacto o contrato. Además, en general, las cantidades que se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa distinta al despido o cese del trabajador, o para las que no esté establecido el derecho del trabajador a percibir una indemnización de forma obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores o en sus normas de desarrollo, también están sujetas al pago de impuestos. Dentro de los casos en los que las indemnizaciones por despido sí están sujetas a impuestos, se pueden incluir los siguientes: la finalización de contratos de trabajo temporales o de duración determinada; los despidos disciplinarios considerados procedentes; la finalización del contrato laboral por decisión del trabajador (cese), siempre que no esté justificado por ninguna de las causas contempladas en los artículos 41.3 y 50 del Estatuto de Trabajadores.
Es importante diferenciar entre la indemnización por despido y el finiquito. El finiquito se paga siempre que se finaliza una relación laboral, sin importar la causa, y suele incluir el salario pendiente, las vacaciones no tomadas, los incentivos no pagados y una parte proporcional de las pagas extraordinarias. A diferencia de la indemnización por despido, el finiquito siempre está sujeto a impuestos como rendimiento del trabajo en la declaración del IRPF.
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