El 9 de mayo de 2023 se hizo pública en el BOE la Ley 11/2023 del 8 de mayo, la cual transpone las Directivas de la Unión Europea en relación con la accesibilidad de ciertos productos y servicios, la migración de individuos altamente capacitados, la fiscalidad y la digitalización de procesos notariales y de registro. Asimismo, se realiza una enmienda a la Ley 12/2011 del 27 de mayo, relativa a la responsabilidad civil por daños ocasionados por materiales radiactivos o nucleares.
A continuación, se detallan las principales novedades que se han incorporado a los impuestos mencionados:
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha incluido un Título III que entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y que contiene un artículo (el 33) que transpone la Directiva 2020/284. Dicha Directiva modifica la Directiva 2006/112/CE y establece ciertos requisitos para los proveedores de servicios de pago. Para adaptarse a esta nueva normativa, se ha llevado a cabo una reforma de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). El objetivo de dicha reforma es «sistematizar aquellas obligaciones que afectan a todos los sujetos pasivos de las obligaciones específicas derivadas del comercio electrónico».
El Título V de la Ley, el cual entró en vigor el 10 de mayo de 2023, se enfoca en los impuestos especiales. Este título incluye dos artículos (el 40 y el 41) que tienen como objetivo transponer las Directivas (UE) 2020/262 del Consejo y (UE) 2020/1151 del Consejo. La primera Directiva establece el régimen general de los impuestos especiales, mientras que la segunda modifica la Directiva 92183/CEE en lo que se refiere a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Para cumplir con estas Directivas, se han realizado modificaciones en la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales (LIE) y en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (RIE).
¿Cuáles son las principales novedades en la Ley y Reglamento de impuestos especiales?
- Cambios en la circulación de productos que están sujetos a impuestos especiales después de su despacho para consumo.
- Se han incorporado dos nuevos operadores llamados “Destinatario certificado” y “Expedidor certificado”. Estos son los únicos autorizados para recibir o enviar productos sujetos a impuestos especiales mediante el uso del procedimiento informático de envíos garantizados.
- En el contexto del sistema de ventas a distancia, se ha sustituido el término “vendedor” por “expedidor”. Esto amplía la lista de personas que pueden realizar envíos de productos sujetos a impuestos especiales dentro de este sistema.
- Para permitir el uso del régimen de tránsito externo después del régimen de exportación, se ha incluido la aduana de salida como un posible destino de una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales.
- Se ha incorporado un nuevo hecho imponible llamado “entrada irregular”, que se define en el artículo 4 como la llegada de productos al territorio de la Unión sin estar incluidos en el régimen de despacho a libre práctica y habiendo contraído una deuda aduanera. La intención del legislador es clara: los productos sujetos a impuestos especiales que ingresen al territorio de la Unión estarán sujetos a los impuestos de fabricación, ya sea que hayan llegado de acuerdo con la normativa aduanera o de manera irregular.
- Se determina que la fabricación irregular estará sujeta a impuestos cuando no cumpla las condiciones establecidas en la Ley de Impuestos Especiales.
- Se realiza una aclaración sobre las posibles irregularidades que puedan surgir durante la circulación de productos en régimen suspensivo.
- Se proporcionan aclaraciones en relación a las situaciones de pérdida durante el transporte entre los territorios de los Estados miembros en dos casos específicos: pérdidas parciales causadas por la naturaleza de los productos y destrucción total o pérdida irremediable, total o parcial.
- Una de las modificaciones principales consiste en la ampliación del uso del sistema informatizado que se emplea actualmente para el movimiento de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que han sido despachados a consumo en un Estado miembro y que se trasladan al territorio de otro Estado miembro con el propósito de ser comercializados allí.
- Nuevo archivo validado como documento de circulación.
- La implementación de un régimen de transición para los productos que han sido enviados de acuerdo con la regulación anterior.
- Establecimiento de las normas y procesos para eximir a las fuerzas armadas de los países miembros que participan en actividades dentro de la política común de seguridad y defensa.
- Se crea una relación mínima de evidencias para salir del territorio de la Unión por rutas diferentes.
- Se añade la opción de cambiar el receptor por medio del EMCS mientras la circulación esté en curso bajo el régimen suspensivo.
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