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B Law & Tax
13 junio 2023

Asesor fiscal: Es obligatorio declarar cuando solo se recibe una pensión extranjera

Cuando los ingresos totales derivados del trabajo provienen de un solo pagador, el límite para determinar la obligación de presentar una declaración de impuestos se establece en 22.000 euros al año (según el artículo 96.2.a) y 3) de la Ley del IRPF). Sin embargo, este límite no se aplica en principio a los contribuyentes que reciben ingresos del trabajo de múltiples pagadores, ya que en estos casos no suele haber una coincidencia entre el impuesto ya pagado a través de retenciones o pagos a cuenta y el impuesto adeudado. Sin embargo, se aplicará este límite en los siguientes casos, en los cuales sí existe una coincidencia fácil entre los impuestos pagados y los adeudados:

  • El límite se aplica cuando la suma de los pagos recibidos de los segundos y siguientes pagadores, en orden de cuantía, no supera los 1.500 euros al año.
  • Además, se aplica este límite cuando se trata de ingresos del trabajo en forma de pensiones y prestaciones pasivas, según lo establecido en el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF, y se ha determinado el tipo de retención aplicable de acuerdo con el procedimiento especial descrito en el artículo 89.A del Reglamento del IRPF.

De acuerdo a lo mencionado, cuando una persona física residente en España recibe una pensión de una fuente extranjera proveniente de un único pagador, el límite para determinar la obligación de presentar una declaración de impuestos es de 22.000 euros, a menos que el pagador no esté obligado a retener, en cuyo caso el límite sería de 11.200 euros (actual límite de 15.000 euros). Esto se debe a que en este último caso no se cumple la igualdad mencionada anteriormente.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que las entidades no residentes en territorio español solo están obligadas a retener impuestos sobre los rendimientos del trabajo cuando operan en dicho territorio, ya sea a través de un establecimiento permanente o no (según el artículo 76 del Reglamento del IRPF). No están obligadas a retener impuestos si no operan en dicho territorio.

En consecuencia, si el pagador de la pensión es un organismo público extranjero similar a la Seguridad Social en España, o una entidad no residente que paga la pensión debido a servicios laborales prestados en el extranjero por un residente en España, pero no opera en territorio español, no habrá obligación de retener impuestos según el artículo 76.1.c) y 76.1.d) del Reglamento del IRPF. En este caso, el límite determinante para la obligación de presentar una declaración de impuestos será de 11.200 euros (actual límite de 15.000 euros).

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