La deducción por maternidad, establecida para las madres que tienen hijos menores de tres años y trabajan por cuenta propia o ajena, y que están registradas en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, ha experimentado cambios a partir del 1 de enero de 2023 debido a la Ley de Promoción del Empleo. Según esta modificación, ahora también se permite que las madres desempleadas puedan beneficiarse de este incentivo fiscal a partir de la mencionada fecha.
La Ley 6/2023 ha aprobado una modificación que amplía la posibilidad de beneficiarse de la deducción por maternidad a las madres que hayan pasado a estar legalmente desempleadas durante los años 2020 a 2022. Según esta modificación, se considera que siguen ejerciendo una actividad por cuenta propia o ajena y están registradas en la Seguridad Social o mutualidad aquellas mujeres que, a partir del 1 de enero de 2020, se encuentren en esta situación debido a la suspensión de su contrato de trabajo o a un período de inactividad productiva como trabajadoras fijas-discontinuas. También se incluyen las trabajadoras por cuenta propia que reciben una prestación por cese de actividad debido a la suspensión de su actividad económica. Por lo tanto, estas madres pueden aplicar la deducción por maternidad durante los meses en los que sigan en esta situación y cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo correspondiente de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su versión vigente en el momento en que se liquide el impuesto.
La deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021, según lo establecido anteriormente, se aplicará por separado en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al período impositivo 2022. Los términos y condiciones para esta aplicación se establecerán en la Orden que apruebe los modelos de declaración para el ejercicio 2022. Sin embargo, se considerará que estos importes han sido aplicados en caso de que el contribuyente haya reclamado efectivamente la deducción en esos meses y no haya tenido que realizar una regularización posterior. Cabe destacar que la deducción aplicada para cada uno de estos años no podrá exceder, en conjunto con los pagos o deducciones realizadas en ese año, del importe establecido para cada año en el artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
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